El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inadmisible el Recurso Extraordinario presentado por el camino “Domingo Puchy” de El Foyel

El recurso extraordinario que presentó Magdalena Odarda ante la justicia rionegrina por el tema de Tacuifí fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia. Con este recurso pretendía apelar a la Corte Suprema para cambiar el fallo de agosto que reafirma el camino Domingo Puchy como camino privado.
El fallo con fecha de este 14 de noviembre detalla entre sus considerandos que “cabe señalar que la pretensión de que se garantice el acceso al lago, fue asegurada con el mandato que ordenó a los requeridos realizar los trámites administrativos en orden al cumplimiento del Decreto 578/02, para permitir el ingreso por el camino -de montaña- objeto de servidumbre -cf. Sentencia 89/05 STJ-. A ello se suma que la decisión recurrida impuso a la Fiscalía de Estado el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza aludida -cf. apartado A) de la Sentencia 51/13 confirmada por la Cámara-. Por consiguiente, no se vislumbra un perjuicio ni es posible considerar que la elección de una vía de acceso por sobre la otra pueda erigirse en el gravamen irreparable que exige la CSJN para intervenir a modo de excepción, toda vez que el contexto procesal actual no priva a la accionante del derecho de acceder al lago en los términos en que fue decidido”.
Asimismo, señala que “al respecto, es preciso enfatizar que para que sea abierta la vía del recurso extraordinario federal no basta la simple invocación de preceptos constitucionales violados si no se los vincula estrechamente con la materia del litigio, de modo que su dilucidación haya sido indispensable para la decisión del juicio” indicando que “el caso fue juzgado a la luz de la normativa local, con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, pues la materia en debate involucra una cuestión de derecho público provincial, en tanto el expediente principal fue decidido en base a los art(s). 44, 73 de la Constitución de Río Negro, así como su normativa reglamentaria Ley Q 3365 y en el incidente de ejecución se resolvieron cuestiones reguladas en el Código Procesal Civil y Comercial, normativa ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la Ley 48”.

Por último, el escrito detalla en su decisión que “por las razones expresadas en los considerandos, cabe considerar que los recurrentes no han logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo cual corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto el 17-09-2023”.