Elecciones 2023 en Río Negro: la Justicia impugnó a tres candidatos a intendentes, uno de ellos de El Bolsón

El juez Electoral Carlos Da Silva aceptó apelaciones partidarias y corrió a tres candidatos a jefes municipales en sus localidades.

Dos apartamientos estuvieron motivados por condenas penales. Así ocurrió con el ex intendente Juan Reggioni, que se inscribió para la jefatura municipal de Fernández Oro por el Partido Vecinal Frente de Oro, y el ex legislador Lucio Benites Gutiérrez que se anotó para la intendencia de San Antonio, aunque, en los últimos días, optó por el primer lugar como concejal, también inhabilitado por la Justicia.

El tercer caso se corresponde con Gustavo Galiano Huenelaf, postulado por Cambia Río Negro para la intendencia del El Bolsón. Su exclusión está vinculada con que directamente no está inscripto en el padrón electoral.

“La eventual existencia de residencia y/o el posible cambio de domicilio no alcanzan para superar el estricto condicionamiento formal de la incorporación técnico-jurídica al padrón de electores de El Bolsón”, reafirmó el magistrado.

En las tres resoluciones, el Juzgado Electoral otorgó 24 horas a sus partidos para nombrar nuevos candidatos.

Excluidos por condenas penales

Por su parte, Vamos con Todos y JSRN impugnaron a Benites Gutiérrez en su candidatura para la intendencia y primer concejal por Unidos por San Antonio, considerando que está “condenado a 1 año de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, a través de un juicio abreviado”. Se alude a que la ordenanza municipal “inhabilita para ser precandidato/a y/o candidato/a a un cargo electivo municipal a las personas que hayan sido condenadas” por el “delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal”.

En su descargo, Benites Gutiérrez entendió que la “condena en suspenso estaría finiquitada y agotada a las instancias penales” y aclaró que solo sostenía la candidatura a concejal, dejando el cargo para la intendencia en Flavia Spinozo.

Con un dictamen previo del Ministerio Público en favor de la inhabilitación, el juez Da Silva fue en igual sentido porque entendió que el caso se encuadraba en la prohibición fijada por la ordenanza y, después, recordó que “la inhabilidad como requisito para acceder a un cargo público tiene como norte garantizar la idoneidad en la función”, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Agregó que, como afirmó el STJ, “tal requisito no es una sanción, ni una declaración sobre la culpabilidad en un juicio penal”, como tampoco, “violenta la presunción de inocencia ni el deber de garantizar el ejercicio de los derechos políticos”.

La separación de Reggioni del proceso electoral de Fernández Oro se vincula con una condena de octubre de 2019 con “inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos” por el delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas».

Esta impugnación fue planteada por el Partido Proyectar Río Negro (PPR) por la ordenanza “ficha limpia, que prevé la imposibilidad de ocupar cargos municipales para aquellas personas que han recibido una condena ratificada en segunda instancia.

En su respuesta, la representación de Reggioni explicó que la sentencia “se encuentra recurrida” y “no ha adquirido firmeza”, pero el juez Da Silva entendió que Reggioni está comprendido en el “supuesto legal previsto como inhabilidad en la norma local”.

Fuente: Río Negro.