Marcha hacia Lago Escondido: la Justicia rechazó el recurso de amparo presentado por FIPCA para ingresar por el camino vecinal de El Foyel

Este miércoles 1 de febrero se conoció el fallo del juez de feria, rechazando la acción de amparo intentada, así como también la medida cautelar solicitada presentadas por Julio Cesar Urien, titular de FIPCA (Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua) que solicitaba ingresar por el camino vecinal “Domingo Puchy”, en la zona de El Foyel. El fallo considera que “no procede la acción de amparo cuando ya se encuentra en trámite una causa cuyo objeto coincide con la pretensión esgrimida, entre ellos, el acceso al Lago Escondido por el camino de Tacuifi”.
El fallo fue emitido por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro es mismo miércoles 1 de febrero, en momentos que cientos de manifestantes nuevamente se dieron cita en la tranquera de ingreso de dicho camino en la zona de El Foyel.
En su articulado el fallo indica:
“AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada URIEN JULIO CESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO BA-00006-C-2023
I) Por contestada la vista por el Agente Fiscal. Téngase presente lo manifestado por la parte actora.
II) Por las siguientes razones corresponde y sin perjuicio de lo manifestado respecto de la competencia por la Agente Fiscal y de lo actuado por el juez de feria, rechazar in limine la acción de amparo intentada, así como también la medida cautelar solicitada:
A) Porque no procede la acción de amparo cuando ya se encuentra en trámite una causa cuyo objeto coincide con la pretensión esgrimida, entre ellos, el acceso al Lago Escondido por el camino de Tacuifi.
B) Porque a la fecha la causa “ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROSMANDAMUS- S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. N° D-3BA-524- C2012) se encuentra en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia. Así planteada la cuestión, debe señalarse que la acción de amparo no resulta viable, por cuanto ya se encuentra judicializada y pendiente de una resolución firme atento el recurso de casación interpuesto, con lo cual a todo evento deberá ocurrir ante dicho organismo”.
Adviértase asimismo que ya me expedí respecto al mismo planteo y, pese a que la acción incoada en aquella oportunidad fue una medida cautelar en el marco de la ejecución de sentencia, no surge del trámite principal que se hayan modificado las circunstancias fácticas imperantes al momento del dictado de la resolución del 04-02-2022 que justifique que me aparte de lo resuelto en dicha oportunidad, a la cual me remito por cuestiones de economía procesal.
C) Porque cualquier decisión en el marco de esta acción implicaría un prejuzgamiento sobre lo que en definitiva pueda llegar a decidirse sobre los restantes aspectos de la ejecución de la sentencia.

Durante la jornada vecinos de El Foyel denunciaron que “los manifestantes intentaron abrir la tranquera con una amoladora y también se dieron situaciones de rotura de los alambrados, insultos, agresiones y piedrazos”.
Por otro lado, el grupo integrante también de la 7ma Marcha que ingresó el día sábado por el sendero de montaña por dentro del ABPRALE, llegó a la costa del Lago Escondido el día lunes y desde ese día se encuentran acampando en su costa y navegando con las embarcaciones que llevaron sin que hayan anunciado aun cuáles serán las siguientes actividades que estarán realizando.

