Revocaron la sentencia que condenó a un policía de El Bolsón por el homicidio de su hermana

El Tribunal de Impugnación provincial, en un fallo con disidencias, revocó la condena que tres jueces barilochenses le habían impuesto al empleado policial Santiago Zeballos por el homicidio culposo agravado de su propia hermana, Rafaela Zeballos, ocurrido en El Bolsón durante la Navidad del año 2018. Consideraron que se afectó el principio de congruencia y las garantías de la defensa.

El defensor particular Rodolfo Rodrigo impugnó la sentencia que el 17 de diciembre pasado dictaron los jueces barilochenses Víctor Gangarrossa, Bernardo Campana y Sergio Pichetto y el tribunal de revisión de la provincia hizo lugar al planteo, dictando la absolución del sujeto. La jueza María Rita Custet Llambí votó por aceptar parcialmente el planteo de aplicar al caso la doctrina de la pena natural y reducir el monto de condena, pero Carlos Mussi y Adrián Zimmermann votaron por absolver al acusado por afectación al principio de congruencia.

El hecho investigado ocurrió en la madrugada de la Navidad del año 2018, en una vivienda de El Bolsón, donde residía la familia Zeballos. En un momento de la velada, el acusado discutió con sus hermanos, extrajo su arma reglamentaria marca Tanfoglio calibre 9 milímetros –provista por la fuerza policial rionegrina– y amedrentó a sus dos hermanos que se refugiaron en el interior de la vivienda por temor.

Inmediatamente después, Santiago Ceballos disparó por los menos en tres oportunidades hacia la puerta de ingreso de dicha vivienda provocando el fallecimiento de su hermana Rafaela Zeballos por dos heridas de arma de fuego que la alcanzaron en la zona costal zquierda y en la región occipital del cráneo, provocando la destrucción de masa encefálica y cráneo siendo esta la causa del fallecimiento de la misma.

La defensa cuestionó diferentes aspectos de la sentencia y bregó porque se apliquen al caso diferentes soluciones: el sobreseimiento por una nulidad planteada y el vencimiento de plazos; subsidiariamente, la absolución por falta de anclaje de la responsabilidad del imputado en la prueba producida: luego la inimputabilidad, y finalmente, que se considere la aplicación de la doctrina de la pena natural y no se imponga pena, o bien la disminución de la pena por los argumentos dados.

Vale recordar que la sentencia consideró a Zeballos autor de un homicidio culposo, ya que no tuvo intención de matar y que el resultado fue consecuencia de su culpa temeraria.

En síntesis, se concluyó que Zeballos tuvo dominio de la situación: “Se trató de un actuar voluntario (el de disparar el arma), realizado por un profesional de la seguridad, formado en el manejo de las armas de fuego. Zeballos sabía de antemano que el uso que estaba haciendo del arma era ilícito, no pudo desconocer tal situación al momento de disparar la pistola como tampoco cuando la esgrimió y la colocó en la cabeza de su hermano tiempo antes de que el hecho luctuoso se desencadenara. Zeballos además sabía desde la noche anterior que esa mañana debía prestar servicio como funcionario público, fue por ello que junto a Yáñez se retiraron antes de los festejos en el pub El Sol. Fue también por ello que él se levantó más temprano y se vistió con el uniforme policial, llevando consigo el arma reglamentaria. A pesar de todo y según sus propias palabras, consumió alcohol y cocaína antes de prestar servicio. Zeballos voluntariamente se intoxicó con drogas que generan situaciones como las aquí ocurridas, sustancias que generan estados que no podía desconocer”.

La jueza Rita Custet Llambí sostuvo que debía hacerse lugar parcialmente al planteo de la pena natural, reduciendo la pena a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional. Argumentó que debía contemplarse el vínculo relacional entre Santiago Zeballos y Rafaela Zeballos. A su vez, debe evitarse extender el daño ya causado y la profundización de su dolor a los familiares de ambos, situación que indefectiblemente conllevaría la imposición de una pena de prisión efectiva a Santiago Zeballos, en tanto la madre y sus hermanos (también víctimas en esta causa) no desean que tal situación se produzca. Sumado a ello, debe prestarse especial consideración a la importante aflicción que el hecho ha causado al propio imputado.

Pero los jueces Mussi y Zimmermann, dijeron que la culpa temeraria no significa conducta dolosa (ni siquiera eventual), sino una conducta equivalente a imprudencia grave, en suma, a culpa y concluyeron que a lo largo del proceso no existió una descripción congruente y suficientemente específica del hecho, lesionando el derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues existió una diferencia sustancial entre el hecho por el cual se formularon cargos, se dictó el auto de apertura a juicio, se acusó en los alegatos de apertura y cierre del juicio oral y el hecho por el que se condenó.

Fuente: El Cordillerano.