
La Justicia provincial respaldó un fallo previo de la Corte Suprema y determinó que el predio del aeropuerto barilochense está fuera del ejido municipal, por lo que la comuna no puede cobrar tasas ni ejercer facultades tributarias en ese territorio.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió que la Municipalidad de Bariloche no puede exigir el pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene (TISH) al aeropuerto internacional Teniente Luis Candelaria. La decisión judicial se apoyó en un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2024 declaró inconstitucional la ley provincial que había ampliado el ejido municipal para incluir el predio aeroportuario.
La disputa judicial se inició hace años y tiene dos ejes centrales: por un lado, el recurso interpuesto por Aeropuertos Argentina para rechazar el cobro de tributos municipales, y por otro, la impugnación que la Administración de Parques Nacionales presentó durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, objetando a nivel federal la inclusión del aeropuerto dentro del ejido barilochense.
“La Municipalidad carece de potestad tributaria sobre ese territorio”, concluyó el fallo del STJ, que revocó una decisión previa de segunda instancia que había validado el cobro de la TISH a la concesionaria aeroportuaria.
La jurisdicción en disputa
La Corte Suprema ya había declarado que el aeropuerto se encuentra fuera del ejido de Bariloche, dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, lo que implica que se trata de un territorio de dominio público del Estado Nacional y bajo jurisdicción federal. A partir de esa definición, el STJ concluyó que “la tasa municipal que se pretendía ejecutar resultaba inexigible, por cuanto no existía título hábil para sustentar el reclamo”.
El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por Aeropuertos Argentina, que había objetado la legitimidad del tributo y la competencia del fuero ordinario. En su presentación, la empresa alegó que nunca reconoció a la comuna facultad para exigir el pago de tasas.
Durante la gestión del exintendente Gustavo Gennuso, el municipio había iniciado una ejecución fiscal para cobrar una deuda por 150 millones de pesos en concepto de tasas a la administradora del aeropuerto.

Efecto dominó y nuevo escenario
El STJ también se pronunció sobre la competencia del fuero que debía intervenir, rechazando que se tratara de un asunto federal. En su argumento, señaló que “el objeto del litigio —el cobro de una tasa municipal— no requiere interpretar normas federales”. Sin embargo, sí aceptó la “excepción de inhabilidad de título”, ya que al tratarse de un predio fuera del ejido, no correspondía el reclamo.
La medida podría tener implicancias más amplias, ya que actualmente la Municipalidad también cobra habilitaciones y otras tasas a locales comerciales que funcionan dentro del aeropuerto. La reciente sentencia podría derivar en nuevos planteos legales por parte de esos operadores.
El reclamo de Aeropuertos Argentina se sostiene en que la empresa presta un servicio público nacional y que el predio donde se encuentra la terminal aérea está bajo jurisdicción de Parques Nacionales, por lo que la administración local no tiene competencia para intervenir en ese ámbito.
Un conflicto de larga data
La discusión legal se remonta a la sanción de una ley provincial en 2005 que extendía los límites del ejido municipal barilochense para incorporar el predio del aeropuerto. Esa norma fue cuestionada judicialmente por Parques Nacionales, y en mayo de 2024 la Corte Suprema finalmente le dio la razón al organismo nacional.
Con base en ese antecedente, el STJ resolvió que el municipio no puede ejercer “ningún tipo de facultad tributaria sobre un espacio que no forma parte de su ejido”.
Así, la sentencia del máximo tribunal de Río Negro cierra, al menos por ahora, un extenso capítulo judicial que puso en discusión los alcances del poder tributario local sobre infraestructuras estratégicas emplazadas en tierras federales.

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