Río Negro: la Justicia dictó una prohibición de acercamiento por un caso de acoso callejero en Lamarque

La medida fue dispuesta por el Juzgado de Paz de Lamarque tras la denuncia de una vecina del Valle Medio. La restricción incluye el acercamiento, cualquier forma de contacto y tendrá una vigencia inicial de 60 días.

Una vecina de Lamarque, en el Valle Medio de Río Negro, obtuvo una medida de protección luego de denunciar que era víctima de acoso callejero por parte de un hombre que mantenía de manera reiterada conductas y expresiones de connotación sexual, según surge del expediente judicial.

De acuerdo con las actuaciones, la situación alteraba la rutina diaria de la mujer, condicionaba su libertad de circulación y afectaba su dignidad. Frente a ese escenario, la denunciante radicó la presentación en la Comisaría 17 de Lamarque, y el caso quedó bajo la intervención del Juzgado de Paz de esa localidad.

Tras analizar las actuaciones preliminares, la magistrada convocó a una audiencia para escuchar al denunciado. Durante ese encuentro, el hombre no presentó pruebas que desvirtuaran los hechos denunciados y asumió el compromiso de evitar cualquier encuentro con la víctima para prevenir nuevos episodios en la vía pública.

Al resolver el caso, la jueza enmarcó los hechos desde una perspectiva de género y sostuvo que la medida cautelar busca garantizar el derecho a “vivir una vida libre de violencia y a transitar sin sufrir situaciones de intimidación o acoso”, según la resolución judicial.

La restricción alcanza el contacto personal, telefónico y por redes sociales

Como parte de la resolución, el Juzgado de Paz de Lamarque dispuso una prohibición de acercamiento hacia la denunciante, su domicilio y los lugares que frecuenta habitualmente.

La medida también prohíbe cualquier forma de comunicación, tanto presencial como telefónica, e incluye el contacto a través de redes sociales y otras plataformas digitales.

Para fundamentar la decisión, la magistrada recordó que la protección integral de las mujeres está respaldada por la Convención de Belém do Pará, la Ley Nacional 26.485 y la Acordada 6 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La medida tendrá una vigencia inicial de 60 días

La resolución establece que la prohibición de acercamiento tendrá una vigencia inicial de 60 días, aunque el juzgado dejó abierta la posibilidad de prorrogarla si persisten las circunstancias que dieron origen a la denuncia.

Además, las autoridades advirtieron al denunciado que cualquier incumplimiento de la restricción podrá derivar en la intervención del Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de un delito penal. La víctima, en tanto, fue instruida para informar cualquier incumplimiento mediante un llamado al 911 o en la comisaría más cercana.

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