Pagó tres veces el mismo préstamo: condenaron al Banco Santander y empresas de cobranzas en Choele Choel

Un hombre había cancelado anticipadamente un crédito personal tras quedarse sin trabajo. Nueve años después comenzaron los reclamos, amenazas de embargo y nuevos pagos. La Justicia Civil de Choele Choel condenó solidariamente a Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A.

Pagó tres veces el mismo préstamo
31 agosto, 2026 portal infochucao REGIONALES

Un hombre que había obtenido un préstamo personal en Banco Santander mientras trabajaba como empleado ferroviario terminó pagando tres veces por la misma deuda, luego de años de reclamos realizados por distintas empresas. El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios y condenó solidariamente al banco, a Creditia S.A. y a Gestión Legal S.A. a pagar una indemnización.

Tras perder su trabajo, el hombre cobró una indemnización y decidió destinar parte de ese dinero a cancelar anticipadamente el crédito. El banco le entregó un ticket con la leyenda “cancelación anticipada total”. Para él, la obligación había finalizado.

Sin embargo, nueve años después comenzaron nuevos reclamos. Primero recibió el llamado de un estudio jurídico y, semanas más tarde, las comunicaciones llegaron en nombre de una administradora de un fideicomiso dedicada, entre otras actividades, al recupero de créditos en mora. Ante las advertencias sobre posibles embargos y remates de bienes, aceptó pagar nuevamente mediante un plan de cuotas.

Cuando terminó de abonar, pidió un libre deuda, pero no lo obtuvo. Tiempo después volvieron los reclamos y una empresa de cobranzas que invocaba la representación del banco le advirtió que podían rematar sus bienes. El hombre explicó que ya había pagado dos veces y le respondieron que, si abonaba nuevamente, recibiría el certificado.

Los reclamos continuaron después de tres pagos

El hombre volvió a pagar y, de esa manera, canceló por tercera vez el mismo crédito. Sin embargo, comenzaron nuevas intimaciones mediante llamados desde líneas rotativas, mensajes de texto y correos electrónicos. La abogada a la que recurrió recibió 31 mails vinculados con el cobro de la supuesta deuda.

Ante esta situación, inició una demanda de daños y perjuicios contra Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A., bajo las normas de Defensa del Consumidor. Reclamó una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo. Falleció durante la tramitación del expediente y sus herederos continuaron el reclamo.

Las empresas rechazaron los hechos y su responsabilidad. Creditia negó que el hombre hubiera pagado tres veces la misma deuda y sostuvo que no tenía una relación contractual con él. El banco afirmó que el comprobante presentado como cancelación anticipada no correspondía al préstamo reclamado y que, cuando cedió el crédito, la deuda permanecía impaga.

La jueza consideró que esas afirmaciones no tuvieron respaldo probatorio suficiente. Por su parte, Gestión Legal, pese a haber sido notificada, no se presentó al proceso.

Testigos relataron cómo afectaron los llamados y las amenazas

Tres testigos describieron cómo los reclamos afectaron al hombre. Uno contó que el teléfono sonaba de manera constante y que recibía mensajes intimidatorios. Recordó que decía que lo estaban “volviendo loco” por una deuda que ya había pagado, según su declaración durante el proceso.

Otro testigo declaró que había días en los que no dormía, que estaba alterado y que llamaba a su hija y a su hermana para preguntar qué podía hacer. Un tercer testigo recordó que llegó al trabajo preocupado porque creía que podían rematarle la casa y que, ante esa situación, decidió junto con su esposa adelantarle dinero de la obra para que pudiera afrontar el reclamo.

La sentencia también tuvo por acreditada la intensidad de las comunicaciones. La jueza sostuvo que el hostigamiento en el cobro de la deuda, las intimaciones y las amenazas fueron acreditadas mediante capturas de pantalla de llamados, mensajes de texto y correos electrónicos que llegaban a su casilla a toda hora y durante todos los días de la semana.

Para resolver, la magistrada encuadró el caso en el régimen de protección de consumidores y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, las normas sobre el deber de información y el trato digno, además de disposiciones del Código Civil y Comercial. Consideró acreditada la cancelación anticipada del préstamo, los posteriores pagos por la misma deuda y la persistencia de los reclamos, y concluyó que existieron incumplimientos del deber de información, falta de trato digno y conductas intimidatorias.

fuente:comunicacionjudicial.jusrionegro.gov.ar/

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