Río Negro: la Provincia deberá probar si dos sobrinos abandonaron a su tía para excluirlos de una herencia

La disputa por dos propiedades y una caja de seguridad bancaria llegó a la Justicia de Viedma. Un juez resolvió que la Fiscalía de Estado deberá acreditar en un juicio ordinario el supuesto abandono de la mujer, antes de que pueda definirse si sus sobrinos tienen derecho a heredar.

La Provincia quiere excluir a dos sobrinos de una herencia por abandono
14 octubre, 2026 portal infochucao VIEDMA

Una mujer falleció el 20 de febrero de 2024 en Viedma y dejó dos propiedades y una caja de seguridad del Banco Patagonia. Ante la falta inicial de herederos, la Provincia de Río Negro inició el procedimiento para incorporar los bienes al patrimonio estatal. Sin embargo, dos sobrinos se presentaron para reclamar la herencia y el conflicto derivó en una disputa judicial por un presunto abandono familiar.

Entre los bienes denunciados figuran una propiedad ubicada en la calle Moreno, un departamento en la calle Tucumán y una caja de seguridad bancaria. Tras recibir una denuncia sobre la aparente ausencia de herederos, la Fiscalía de Estado inició el trámite de herencia vacante y solicitó medidas para identificar, inventariar y preservar el patrimonio. También se designaron representantes provinciales para administrar provisionalmente los bienes.

El procedimiento avanzó hasta que el Poder Judicial consideró vacante la herencia. Sin embargo, antes de que el patrimonio fuera inventariado, liquidado o entregado al Estado, se presentaron dos sobrinos de la mujer, hijos de una hermana fallecida anteriormente. Ambos aportaron documentación para acreditar el parentesco y solicitaron que se reconocieran sus derechos hereditarios.

La Provincia no cuestionó el vínculo familiar, pero se opuso a que los sobrinos recibieran los bienes. La Fiscalía de Estado sostuvo que habían incurrido en una causal de indignidad sucesoria por el supuesto abandono material y afectivo de su tía durante los últimos años de vida.

La acusación de abandono y la defensa de los sobrinos

Para respaldar su planteo, la Fiscalía hizo referencia a un expediente de familia en el que se había establecido que la mujer padecía un trastorno neurocognitivo mayor y atravesaba una situación de vulnerabilidad. En ese proceso también se había designado judicialmente a una persona para brindarle apoyo.

Quien había denunciado la existencia de la herencia vacante acompañó la postura provincial. Sostuvo que los sobrinos no se habían ocupado de la asistencia y el cuidado de su tía, mientras que otra persona había asumido tareas de acompañamiento, internación y sostenimiento económico.

Los sobrinos rechazaron las acusaciones. Argumentaron que su tía contaba con recursos económicos propios, incluidos ingresos previsionales y bienes, para atender sus necesidades. También señalaron que nunca había existido un reclamo alimentario y que la distancia geográfica y los períodos de residencia en el extranjero no podían interpretarse automáticamente como abandono.

La controversia puso en discusión los requisitos para aplicar la indignidad sucesoria, una figura contemplada en el Código Civil y Comercial que permite excluir a una persona de una herencia cuando se acreditan determinadas causales. La existencia de un parentesco que habilita a heredar y la posibilidad de privar a alguien de ese derecho por indignidad son cuestiones jurídicas diferentes.

Qué resolvió la Justicia sobre la herencia

La Provincia sostuvo que, como la herencia ya había sido considerada vacante, los sobrinos debían iniciar un juicio de petición de herencia para reclamar los bienes. El juez rechazó ese argumento al considerar que el parentesco estaba acreditado y no había sido cuestionado. Además, el patrimonio todavía no había sido liquidado ni entregado al Estado.

En cambio, el magistrado determinó que, si la Provincia pretendía excluir a los sobrinos por indignidad sucesoria, debía promover un juicio ordinario y demostrar las conductas que les atribuía. En ese proceso se deberán examinar las necesidades concretas de la mujer, la existencia de un deber alimentario exigible, las posibilidades reales de asistencia y el comportamiento de cada uno de los familiares.

El juez aclaró que la indignidad no se produce automáticamente y que una acusación de abandono no basta, por sí sola, para privar a una persona de sus derechos hereditarios. La cuestión deberá resolverse mediante un proceso que permita presentar pruebas, discutir los hechos y ejercer el derecho de defensa.

De esta manera, el fallo no determinó si existió abandono ni declaró indignos a los sobrinos. La resolución estableció que la Provincia deberá probar su acusación en un juicio específico. También concedió la apelación subsidiaria presentada por el organismo provincial, con efecto suspensivo. Por lo tanto, el destino definitivo de los bienes de la mujer continúa pendiente de resolución judicial.

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