Abigeato o secuestro de carne de fauna silvestre: el fiscal Carlos Díaz Mayer explicó cómo se diferencian los delitos

El fiscal Carlos Díaz explicó las diferencias entre el abigeato y los delitos vinculados a la fauna silvestre, y aclaró qué ocurre con los decomisos de carne durante los procedimientos realizados en la región.

El fiscal Carlos Díaz Mayer explicó cómo se diferencian los casos de abigeato de aquellos relacionados con animales de la fauna silvestre, luego de ser consultado por distintos procedimientos registrados en la región.

El funcionario aclaró que el secuestro de grandes cantidades de carne de animales silvestres no implica necesariamente la existencia de un delito de abigeato, ya que intervienen normativas diferentes según cada situación.

“Cuando se secuestran carnes de fauna silvestre es una cuestión de bromatología, de salud, de higiene y bromatología y una cuestión municipal”, indicó Carlos Díaz Mayer.

Diferencias entre abigeato y delitos contra la fauna

El fiscal explicó que en los casos vinculados con animales silvestres pueden configurarse delitos contemplados en la Ley Nacional 22.421, que establece sanciones relacionadas con la protección de la fauna.

“Puntualmente en el caso de animales silvestres podrían llegar a cometer el delito contra la protección de fauna, que es la Ley 22.421, donde están previstos tres tipos de delitos: cazar fuera de temporada, cazar en un lugar no autorizado y con armas no reglamentarias”, detalló Carlos Díaz.

Respecto del abigeato, Díaz señaló que se configura cuando existe la sustracción de animales que tienen un propietario. “El abigeato es cuando te roban una vaca de una cabaña, de una estancia, o mis ovejas que las tengo guardadas en un potrero. Entonces ahí se puede cometer el delito de abigeato ante la apropiación indebida de los animales”, explicó el fiscal Carlos Díaz.

La propiedad del animal como punto diferencial

El fiscal remarcó que la diferencia principal entre ambas situaciones está vinculada con la existencia de un dueño del animal y el lugar donde se encuentra. “Hay una propiedad de los animales. El propietario los dejó en un lugar específico para que coman. Ese es el punto diferencial entre abigeato y la Ley de Fauna”, sostuvo Carlos Díaz.

Además, indicó que cuando durante un control se detecta el transporte de grandes cantidades de carne sin cumplir con las condiciones sanitarias correspondientes, la intervención puede quedar dentro del ámbito de Bromatología.

Lo que hace Bromatología es decomisar el alimento, la carne. A veces la donan a escuelas, a hogares de ancianos o a instituciones públicas y otras veces se incinera porque no se puede determinar el estado en el que se encuentra la carne, explicó Díaz.

Qué ocurre con la carne decomisada

El fiscal señaló que estos procedimientos no corresponden a casos de abigeato cuando no puede acreditarse que el animal tenía un propietario, sino que responden a la aplicación de normas bromatológicas y, en algunos casos, de legislación sobre fauna silvestre.

De esta manera, Díaz Mayer explicó que cada intervención debe analizarse según las características del hecho, diferenciando entre la sustracción de animales con dueño y las infracciones vinculadas a especies silvestres.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será objeto de publicidad.


*