El Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión que permite a la alianza electoral transitoria utilizar la denominación y los emblemas de La Libertad Avanza en la elección de convencionales constituyentes de Bariloche.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la apelación presentada por Primero Río Negro contra la denominación y los emblemas de la alianza electoral transitoria La Libertad Avanza en Bariloche, que participará de la elección de convencionales constituyentes del 1 de noviembre.
La discusión se originó a partir del reconocimiento de la alianza por parte del Juzgado Electoral Provincial. El organismo resolvió que el partido La Libertad Avanza no podía integrar el espacio, pero consideró que esa situación no impedía reconocer la alianza conformada por Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (MAD) y Bariloche Unido.
En esa misma decisión, el Juzgado Electoral autorizó que la alianza conservara la denominación La Libertad Avanza en Bariloche, además de los símbolos y emblemas presentados.
Primero Río Negro apeló la resolución y solicitó que la alianza adoptara otro nombre y adecuara sus símbolos y emblemas. El partido sostuvo que la denominación correspondía a una fuerza legalmente constituida que no formaba parte de la alianza y planteó que su utilización podía generar confusión en el electorado.
El planteo sobre el nombre y los emblemas
La alianza pidió el rechazo del recurso. Señaló que La Libertad Avanza había autorizado expresamente el uso de sus atributos para esta elección y sostuvo que la referencia territorial “en Bariloche” identificaba a una alianza transitoria constituida para un proceso municipal específico.
Al analizar la apelación, el STJ destacó que Primero Río Negro había sido debidamente citado a la audiencia del 26 de agosto, una instancia prevista para que los partidos formularan observaciones sobre el cumplimiento de los requisitos legales y sobre el derecho, registro o uso de nombres y emblemas.
Sin embargo, los representantes de Primero Río Negro no asistieron a esa audiencia ni habían presentado observaciones previamente sobre la denominación o los emblemas. Así lo señaló el fallo del Superior Tribunal: “no comparecieron ni formularon observaciones con anterioridad respecto de la denominación o de los emblemas adoptados por la alianza en cuestión”.
El Superior Tribunal consideró que esa audiencia constituía la oportunidad prevista por el Código Electoral para realizar ese tipo de planteos. Por ese motivo, entendió que la oposición formulada recién durante la apelación no podía prosperar.
El STJ sostuvo que no podía retrotraerse el proceso electoral
El fallo remarcó que “las etapas de los procesos electorales que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, dado que los plazos electorales son perentorios”, según sostuvo el Superior Tribunal de Justicia.
Además, el STJ recordó que la revisión de las decisiones de la Justicia Electoral tiene carácter excepcional. En este caso, concluyó que los argumentos de Primero Río Negro “no demuestran que el examen efectuado por el magistrado respecto de la denominación y de los emblemas homologados configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta o de error jurídico” que justificara su intervención.
Finalmente, el Superior Tribunal sostuvo que volver a discutir el nombre y los emblemas de una alianza ya reconocida “implicaría retrotraer el procedimiento electoral”.
Con esos fundamentos, el STJ rechazó la apelación de Primero Río Negro y mantuvo la decisión del Juzgado Electoral Provincial respecto de la denominación y los emblemas de La Libertad Avanza en Bariloche para la elección de convencionales constituyentes.

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