El juez César Ignacio Lanfranchi resolvió el sobreseimiento por inimputabilidad tras los informes que determinaron que la mujer no podía comprender la criminalidad de sus actos. También ordenó que continúe internada en un centro de salud mental, con custodia y control judicial.

La Justicia resolvió sobreseer por inimputabilidad a una mujer que intentó prender fuego a una empleada en una panadería de El Bolsón. El ataque ocurrió el 29 de agosto, alrededor de las 17.45, cuando la agresora ingresó al comercio, roció con combustible el rostro y el cuerpo de la trabajadora e intentó iniciar el fuego con encendedores.
Según la reconstrucción de los hechos incorporada a la sentencia, la empleada logró defenderse y otras personas intervinieron para detener la agresión. De esta manera, el ataque no llegó a consumarse.
La investigación se inició bajo la hipótesis de una tentativa de homicidio. Sin embargo, la resolución firmada el 25 de septiembre por el juez César Ignacio Lanfranchi estableció que tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en que la mujer no podía comprender la criminalidad de sus actos al momento del hecho, debido a una grave descompensación de su salud mental.
Los informes del Cuerpo de Investigación Forense y del área de Salud Mental de El Bolsón describieron un cuadro de esquizofrenia con descompensación crítica, compatible con un trastorno psicótico grave. Los profesionales señalaron que necesitaba atención permanente e internación para continuar el tratamiento en un establecimiento adecuado a sus necesidades.
Por qué la Justicia resolvió el sobreseimiento
La evaluación de los profesionales fue determinante para la decisión judicial. El magistrado consideró que, debido a su estado psíquico al momento del ataque, la mujer no estaba en condiciones de comprender la criminalidad de su conducta y resolvió su sobreseimiento por inimputabilidad.
Esta decisión significa que no corresponde atribuirle responsabilidad penal por el hecho. No implica que el ataque haya sido descartado, sino que la Justicia consideró que no se encontraban dadas las condiciones para responsabilizarla penalmente por su conducta.
Además del sobreseimiento, el juez dispuso una medida de seguridad que contempla la internación en un centro de salud mental, con custodia durante el traslado y mientras se cumpla la medida. La resolución establece que la atención debe continuar en un establecimiento adecuado al cuadro clínico descripto en los informes.
La duración de la internación fue uno de los puntos discutidos durante el proceso. La Fiscalía había solicitado una medida de seguridad de 60 días en un establecimiento de puertas cerradas, mientras que la Defensa propuso limitarla a 15 días y que, posteriormente, la mujer continuara bajo el cuidado de su familia.
Hasta cuándo se extenderá la internación
El juez consideró insuficiente el plazo propuesto por la Defensa y ordenó que la mujer permanezca internada en un centro de salud mental adecuado. Como fecha de vencimiento inicial fijó el 25 de noviembre de 2026, a las 14, aunque aclaró que la medida podrá revisarse antes si los informes médicos lo justifican.
Hasta que se concrete el traslado, la mujer deberá permanecer internada en el Hospital de El Bolsón, con custodia y sin interrupciones en la atención médica. El establecimiento deberá informar dónde continuará el tratamiento y coordinar el traslado con la jueza de ejecución y las autoridades responsables de la custodia.
La magistrada que intervenga en la etapa de ejecución tendrá a su cargo el control de la medida. Entre sus funciones estarán solicitar informes clínicos y resolver sobre la continuidad, modificación o cese de la internación, de acuerdo con la evolución del cuadro de salud.
Cualquier extensión de la medida más allá del plazo establecido requerirá una nueva decisión judicial fundada. De este modo, la resolución establece que la internación deberá mantenerse bajo supervisión judicial, con seguimiento médico y respeto por los derechos de la mujer, sin perder de vista la protección de la trabajadora agredida.

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