
El caso se resolvió en menos de un mes gracias a la rápida intervención escolar y judicial. La Fiscalía logró una condena por lesiones leves agravadas por el vínculo.
Un hombre de Esquel fue condenado por golpear y lesionar a su hijo de 10 años, tras una investigación iniciada cuando una docente advirtió las marcas en el cuerpo del niño. La intervención de la escuela permitió activar los mecanismos de protección infantil y dar aviso inmediato a la justicia.
Según informó la Fiscalía de Esquel, el acusado fue encontrado responsable de dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia contra las infancias.
La fiscal Rafaella Riccono encabezó la investigación y logró cerrar un acuerdo de juicio abreviado en menos de treinta días, destacando el compromiso institucional con la protección de los derechos de la niñez.
La intervención escolar fue clave
Los hechos ocurrieron el 1 y el 4 de octubre, en la vivienda familiar. En ambas ocasiones, el hombre utilizó un cinturón para agredir al niño, provocándole lesiones visibles en el cuerpo.
“Fue la maestra quien detectó las marcas que tenía el niño”, se indicó en la causa. Luego de conversar con él, la docente dio aviso a la dirección de la escuela y se labró un acta institucional que fue presentada en la Comisaría local.
En paralelo, la madre del niño también radicó una denuncia por los mismos hechos, lo que permitió acelerar la intervención del Servicio de Protección de Derechos.
Como medida de resguardo, se consultó al niño con quién se sentiría más seguro, y él manifestó su deseo de vivir con su abuela paterna, donde permanece actualmente.
Condena judicial y medidas de acompañamiento
La Jueza a cargo homologó el acuerdo de juicio abreviado tras el reconocimiento de los hechos por parte del imputado y la confirmación de las pruebas presentadas por la Fiscalía.
Se le impusieron reglas de conducta y el pago de las costas del proceso, además de la remisión de la resolución al Juzgado de Familia, que deberá evaluar nuevas medidas de acompañamiento.
Entre ellas, se incluye la asistencia psicológica solicitada por la madre para abordar la problemática familiar y prevenir futuros episodios de violencia.
La violencia no es un método de crianza
Durante la audiencia, se recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe desde 2015 los castigos físicos corporales en el marco de la crianza.
“La tutela judicial efectiva debe garantizar que los niños vivan una vida libre de violencia”, subrayó la Fiscalía, reafirmando que los límites en la educación deben basarse en el respeto, el diálogo y el afecto, no en el castigo físico.
La causa se convirtió en un mensaje claro contra la violencia intrafamiliar, recordando que no se trata de un asunto privado, sino de un delito y una violación a los derechos humanos que el Estado debe prevenir, sancionar y erradicar.

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