
La Secretaría de Energía formalizó la habilitación de las Estaciones de Servicio Móviles mediante Resolución, que define requisitos técnicos y de registro para su operación en localidades sin infraestructura fija.
El Gobierno oficializó la incorporación de las Estaciones de Servicio Móviles al marco regulatorio de expendio de combustibles líquidos. La medida quedó establecida en la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada este viernes en el Boletín Oficial. El objetivo central es ordenar su funcionamiento y establecer criterios técnicos comunes.
La norma fija el procedimiento y las condiciones técnicas y registrales para operar depósitos portátiles destinados al abastecimiento minorista. Entre los fundamentos, la Secretaría de Energía consideró que estas unidades constituyen una “herramienta fundamental a los efectos de garantizar el abastecimiento de combustibles en aquellas localidades que carecen de estaciones fijas en un radio considerable”, según consta en la resolución.
El organismo también indica que la modalidad apunta a reducir las distancias y los costos de traslado para los consumidores. Los considerandos destacan que se trata de una “alternativa novedosa que resuelve el abastecimiento local en condiciones seguras”, debido a los menores costos de mantenimiento de este tipo de instalaciones.
La Secretaría de Energía ya había autorizado previamente el uso de tanques sobre el terreno y la implementación de estaciones de servicio móviles.
Nuevas definiciones y alcances técnicos
El decreto define a las Estaciones de Servicio Móviles como “depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y abastecimiento de hidrocarburos”. Bajo esta figura, el Gobierno busca ordenar su uso y establecer estándares uniformes.
Las autoridades explican en la resolución que estas unidades permiten una “rápida instalación y reubicación”, lo que ofrece soluciones flexibles frente a la construcción de estaciones que requieren tanques soterrados. Esta característica es presentada como clave para atender zonas donde no existe oferta de combustibles.
En el plano administrativo, la norma incorpora a los operadores habilitados bajo esta modalidad al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Esto implica un encuadre regulatorio específico para quienes desarrollen la actividad con depósitos portátiles.
Además, se aprobaron procedimientos diferenciados para dos formatos de operación: la “Estación modular portátil” y la “estación de servicio móvil cisterna”. Con esto, la Secretaría de Energía reconoce y encuadra las dos variantes existentes dentro del mismo esquema regulatorio.

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