El Juzgado de Familia rechazó desplazar al hombre que reconoció, crió y sostuvo económicamente a un niño desde su nacimiento, aunque una prueba genética confirmó con más del 99,99% de probabilidad quién es el progenitor biológico.

El Juzgado de Familia de Rawson resolvió no modificar la filiación de un niño y mantuvo como padre al hombre que lo reconoció, crió y sostuvo económicamente desde su nacimiento, pese a que una prueba de ADN confirmó con más del 99,99% de probabilidad la identidad del progenitor biológico.
La jueza consideró que la identidad de una persona no se define únicamente por la genética, sino también por los vínculos, el afecto y la historia familiar construida a lo largo del tiempo. El hombre que figura como padre registral había reconocido voluntariamente al niño aun sabiendo que no era su hijo biológico.
Desde entonces, asumió el rol paterno y mantuvo un vínculo con el menor y con su hermana. La situación familiar se originó luego de la separación de la pareja en 2020, período durante el cual la mujer mantuvo un vínculo breve con otro hombre, quien posteriormente fue identificado como el padre biológico.
Luego de retomar la convivencia con su esposo, la mujer quedó embarazada e intentó comunicarse con el progenitor, pero, según consta en el expediente, este no mostró interés ni acompañamiento durante la gestación.
Una paternidad construida desde la crianza
El niño nació en marzo de 2021. Como habían transcurrido más de 300 días desde la separación, no regía la presunción legal de paternidad matrimonial. Sin embargo, el esposo decidió reconocerlo como hijo propio, pese a conocer su origen biológico.
Durante ese mismo año, una medida judicial por una situación de maltrato infantil determinó que el niño y su hermana permanecieran durante aproximadamente un año y medio con sus abuelos paternos de crianza. Con el tiempo, el padre continuó manteniendo contacto con los menores y se consolidó como la principal figura paterna del niño.
Incluso, cuando la madre reclamó judicialmente alimentos para su hija mayor, el hombre decidió extender voluntariamente su aporte económico también al menor. La propia madre reconoció que el vínculo entre ambos era sólido y afectivo, y que el niño se identificaba con él y con su familia.
A fines de 2024 se inició un proceso para esclarecer la filiación. El estudio genético confirmó con una probabilidad superior al 99,99% la paternidad biológica del otro hombre.
El ADN confirmó quién es el progenitor biológico
La madre solicitó alimentos provisorios equivalentes al 30% del sueldo del progenitor. En diciembre de 2024, el juzgado fijó una cuota del 20% de sus haberes ordinarios y extraordinarios, con un piso de $200.000.
El padre de crianza se allanó a la impugnación de su paternidad registral, aunque pidió preservar el vínculo con el niño mediante un régimen de comunicación amplio. El padre biológico también aceptó la filiación y manifestó estar de acuerdo con que el menor mantuviera la relación con quien lo había criado.
La posibilidad de establecer una triple filiación fue analizada, pero finalmente descartada por el tribunal al considerar que no estaban dadas las condiciones para implementarla. El padre de crianza, además, no concurrió a las audiencias ni a las entrevistas del Equipo Técnico Interdisciplinario.
El 13 de agosto de 2025, la jueza mantuvo una audiencia privada con el niño, que tenía cinco años. La escucha permitió confirmar que el menor no tenía conocimiento de la existencia de su padre biológico ni había construido ningún vínculo con él.
La escucha del niño y la decisión sobre su identidad
La madre intentó posteriormente explicarle la situación, pero el niño no logró comprenderla plenamente debido a su corta edad. Para la magistrada, desplazar al hombre que el menor reconoce como padre para imponer la filiación de un progenitor con quien nunca tuvo contacto podía provocar un daño en su estabilidad emocional y familiar.
Para fundamentar su decisión, la jueza recurrió al concepto de “desbiologización de la filiación”, que distingue entre una identidad estática, vinculada con la genética, y una identidad dinámica, construida a partir de los vínculos, afectos y experiencias.
En ese sentido, la magistrada citó al ministro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Guillermo Horacio Semhan, quien sostuvo: “Contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen ‘derechos’ a quien no quiere ejercerlos, afirmamos categóricamente que la sentencia no consolida una identidad falsa. El lazo existente es verdadero, porque responde a una filiación social”. También retomó una definición de Kemelmajer de Carlucci: “Se trata de no ejercer injerencias estatales en la vida íntima y familiar de una persona en formación, sino de priorizar su interés superior real, no abstracto”.
Con estos argumentos, la jueza resolvió no modificar por ahora la filiación del menor y rechazó las demandas. Al mismo tiempo, ordenó a la madre garantizar su derecho a conocer sus orígenes mediante un espacio terapéutico guiado. El fallo no elimina la posibilidad de que, cuando alcance la edad y madurez suficientes, el propio niño pueda reclamar el reconocimiento de su filiación genética si así lo desea.

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