Fue a divertirse a un pub y terminó apuñalado: fallo civil responsabilizó al organizador del evento

Un joven de 22 años resultó gravemente herido en un evento nocturno en El Bolsón. La justicia civil determinó que el organizador fue responsable por no garantizar condiciones mínimas de seguridad.

Un joven de 22 años asistió a un evento nocturno en El Bolsón con el objetivo de divertirse. Horas más tarde estaba internado en un centro de salud con heridas de arma blanca. El ataque ocurrió en plena pista del salón donde se realizaba el evento. El agresor nunca fue identificado, pero la causa derivó en una demanda civil por daños y perjuicios. La jueza interviniente concluyó que el organizador era responsable por no garantizar medidas de seguridad.

La víctima reclamó una reparación económica por los daños físicos y psíquicos sufridos. El expediente judicial reconstruyó el contexto del hecho: un evento abierto al público, sin entrada paga, sin controles en el ingreso ni personal capacitado dentro del predio.

La seguridad, eje del fallo

Durante el juicio se analizó si la gratuidad del evento implicaba una exención de responsabilidad. El razonamiento fue el opuesto: no se trataba de una cuestión comercial sino de una relación de seguridad implícita. Según el fallo, quien organiza una reunión —formal o informal— y convoca a personas a un espacio cerrado, asume un deber de prevención frente a posibles riesgos.

En este caso, no solo no existieron medidas de control en el acceso, sino que tampoco hubo previsiones básicas para actuar ante un episodio de violencia. Esa omisión fue considerada determinante en la producción del daño.

El ataque dejó consecuencias que fueron acreditadas por pericias médicas y psicológicas. El joven sufrió una herida penetrante en la zona abdominal que requirió cirugía y un proceso de internación prolongado.

Consecuencias físicas y psíquicas

Las secuelas incluyeron limitaciones funcionales y afectaciones psíquicas. El fallo reconoció la angustia persistente, el impacto en su vida social y emocional, y las dificultades para retomar actividades habituales.

Uno de los codemandados fue desvinculado del proceso al acreditarse que no tuvo participación en la organización. Por su parte, la aseguradora incluida en la demanda fue eximida, dado que la póliza contratada no contemplaba este tipo de eventos.

La resolución también descartó que el organizador pudiera ampararse en el argumento del “hecho de un tercero”. La jueza sostuvo que la falta de medidas de seguridad fue la causa directa del daño.

El monto de la indemnización

El fallo estableció que el resarcimiento debía cubrir perjuicios materiales y consecuencias morales, sin un rubro separado por daño estético, ya que este se encontraba contemplado en las secuelas físicas.

Finalmente, el Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó al organizador del evento pagar una indemnización de $ 39.858.561,18. La suma incluye el daño físico, el daño psicológico y el daño moral.

El fallo de primera instancia no quedó firme y podrá ser apelado en instancias superiores.

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