Juez de Neuquén autorizó una cirugía urgente para un bebé pese a la negativa de sus padres Testigos de Jehová

El magistrado habilitó la intervención ante el riesgo vital del recién nacido y frente a la oposición familiar basada en motivos religiosos.

Un juez de familia de Neuquén autorizó al equipo médico del hospital Castro Rendón a realizar una cirugía de urgencia a un bebé recién nacido, luego de que sus padres, integrantes de los Testigos de Jehová, se opusieran a una posible transfusión de sangre durante el procedimiento.

La medida fue impulsada por la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción, encabezada por Laura Lucero, que solicitó una resolución inmediata ante la gravedad del cuadro clínico.

El niño, de un día de vida, había sido trasladado desde San Martín de los Andes tras ser diagnosticado con obstrucción intestinal, una condición que, según los informes médicos, implicaba una alta probabilidad de requerir transfusión antes, durante o después de la cirugía.

La negativa de los padres y la intervención judicial

Ante la urgencia, los progenitores rechazaron el procedimiento al fundamentar su decisión en su fe. Según el portal oficial del culto, JW.org, los Testigos de Jehová sostienen que tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento ordenan “abstenerse de la sangre” y citan pasajes como “Génesis 9:4, Levítico 17:10, Deuteronomio 12:23 y Hechos 15:28, 29”. Para la organización, “para Dios, la sangre representa la vida”, cita basada en Levítico 17:14.

Frente a esta negativa, los profesionales de la salud recurrieron al Poder Judicial para proteger al recién nacido, al señalar que omitir la cirugía representaba un riesgo concreto y severo para su vida.

La titular de la Defensoría preparó una medida autosatisfactiva, herramienta que permite solicitar una respuesta inmediata cuando valores esenciales como la vida y la salud están en riesgo inminente.

En su resolución, el juez Luciano Zani admitió el planteo, analizando el alcance de la responsabilidad parental y los límites de la autonomía familiar. Explicó que en Argentina el derecho de los padres a decidir sobre la salud de sus hijos menores “no es absoluto”.

El interés superior del niño como criterio jurídico

El magistrado sostuvo que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación vigente, el interés superior del niño debe guiar toda intervención judicial. Señaló que el acceso a la vida y la salud no puede estar condicionado por creencias de los adultos en situaciones críticas.

Zani advirtió que la oposición a la intervención podía derivar en “un desenlace irreversible y potencialmente fatal”, según medios locales. “Estaríamos ante una decisión que puede ocasionar la muerte del niño, lo que no se puede permitir”, indicó en su fallo.

El objetivo de la resolución fue garantizar que los equipos del Castro Rendón cuenten con respaldo legal para realizar la cirugía urgente y cualquier práctica complementaria necesaria para preservar la vida del recién nacido.

Alcance de la medida y debate jurídico

La medida privilegió expresamente “el derecho del niño a recibir atención médica adecuada aún a costa del derecho de sus progenitores”, según detalló el texto judicial.

El caso expone los dilemas entre libertad de culto, ética médica y derechos fundamentales, que emergen cuando las convicciones religiosas de los padres entran en tensión con el resguardo de la vida de un menor.

La decisión del juez Zani se integra a la jurisprudencia que establece la obligación del Estado de intervenir cuando decisiones adultas pueden colocar en riesgo la integridad de niños, niñas y adolescentes.

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