El jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos de abuso sexual simple. La sentencia impuso una condena de ejecución condicional, con prohibición de acercamiento a la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico.

Un jurado popular declaró culpable a J.G.V por dos hechos de abuso sexual simple contra su expareja en Lago Puelo, en el marco de un juicio que incluyó instrucciones específicas para evaluar las pruebas con perspectiva de género.
La decisión fue tomada por ciudadanos de la comunidad. El primero de los hechos fue considerado probado por una mayoría de diez votos, mientras que el segundo obtuvo la unanimidad de los doce integrantes del jurado.
Tras conocerse el veredicto, la víctima destacó, en diálogo con el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), la importancia de la decisión judicial y del reconocimiento de la autonomía personal. En ese marco, sostuvo que “nadie puede obligar a otra persona a mantener relaciones sexuales ni tocar su cuerpo sin su consentimiento”, según informó el organismo.
Perspectiva de género en la valoración de las pruebas
Durante el juicio, uno de los puntos centrales fueron las instrucciones impartidas al jurado para analizar las pruebas desde una perspectiva de género, con el objetivo de evitar prejuicios y estereotipos al evaluar los hechos denunciados.
En ese marco, se explicó que las agresiones sexuales suelen ocurrir en ámbitos privados, donde no siempre existen testigos directos ni pruebas documentales. Por ese motivo, el testimonio de la víctima constituye un elemento relevante que debe analizarse de manera integral junto con las demás evidencias incorporadas al proceso.
Entre las pautas señaladas, se remarcó que la falta de resistencia física no implica consentimiento y que la vestimenta, la conducta habitual o la existencia de una relación de pareja previa no justifican una agresión sexual. También se indicó que el silencio o la demora en denunciar no restan, por sí solos, credibilidad a la víctima.
Los fundamentos de la condena
Al momento de determinar la pena, la jueza técnica coincidió con la postura de la Fiscalía y señaló que los hechos juzgados se inscribían en un contexto de violencia prolongado en el tiempo.
La magistrada consideró como agravantes la relación de confianza y el vínculo familiar previo entre el condenado y la víctima. También tuvo en cuenta las secuelas emocionales y la situación de vulnerabilidad de la mujer, en el contexto de los años de sometimiento señalados durante el proceso.
La condena es de ejecución condicional, por lo que Villagran no deberá cumplir la pena en prisión mientras respete las condiciones establecidas por la Justicia.
Prohibición de acercamiento y tratamiento psicológico
Durante cuatro años, el condenado deberá cumplir distintas reglas de conducta. Entre ellas, tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima, ya sea en su domicilio, lugar de trabajo o en la vía pública, y contactarla por cualquier medio, incluidas llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceras personas.
Además, durante el primer año deberá realizar el taller TaViRe, destinado a la asistencia a víctimas y la reeducación de agresores, y someterse a tratamiento psicológico.
La sentencia también establece la supervisión de la Oficina Judicial de Esquel, presentaciones semestrales y la obligación de fijar domicilio y solicitar autorización judicial para modificarlo. Asimismo, prohíbe el consumo abusivo de alcohol o estupefacientes.
Finalmente, una vez que la sentencia quede firme, se tomarán muestras genéticas del condenado para incorporarlas al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de Chubut.

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