
El Tribunal Oral Federal 1 le otorgó la libertad condicional pese al rechazo de víctimas y fiscalía. El fallo se apoyó en la doctrina aplicada en el caso Kalinec.
El exagente de inteligencia Eduardo Alfredo Ruffo, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad, obtuvo la libertad condicional por decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) 1. La resolución fue firmada por el juez José Michilini, quien habilitó su salida pese a la oposición de las víctimas y del Ministerio Público Fiscal.
Ruffo fue condenado por delitos cometidos en el centro clandestino Automotores Orletti, donde operó el Plan Cóndor, y también por la apropiación de Carla Artés Company. Con este fallo, podrá circular libremente y proyecta retomar actividades laborales vinculadas al comercio o la gestoría.
El magistrado fundamentó la decisión en los lineamientos establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal en un fallo previo que benefició al excomisario Eduardo Kalinec. Ese antecedente fue clave para habilitar el acceso al régimen de libertad condicional en este caso.
Ruffo, de 80 años, se desempeñó en la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) entre 1970 y 1978 y formó parte del entorno de Aníbal Gordon. En 1976, participó en el alquiler del inmueble donde funcionó Orletti y ese mismo año se apropió de una niña que había sido secuestrada junto a su madre en Bolivia.

El rol en la apropiación de menores y las condenas acumuladas
La niña, conocida como Carlita, permaneció bajo el cuidado de Ruffo y su esposa hasta 1985, cuando fue recuperada por su abuela. Por este hecho, el exagente recibió una condena de diez años de prisión.
Con la reapertura de causas por crímenes de lesa humanidad, Ruffo volvió a ser detenido y acumuló nuevas condenas. En 2011 fue sentenciado a 25 años por secuestros y tormentos en Orletti, y al año siguiente recibió 14 años por su participación en el plan sistemático de apropiación de menores.
Su nombre también apareció vinculado a otros casos de niños apropiados durante la dictadura. En 2020, el TOF 1 lo condenó a prisión perpetua en el juicio conocido como Orletti V.
En los últimos años, Ruffo cumplía prisión domiciliaria en un departamento del barrio de Belgrano. Tenía autorización para salir a caminar tres veces por semana y desde 2021 solicitaba el acceso a la libertad condicional, sin éxito hasta ahora.
Falta de arrepentimiento y rechazo de víctimas
Durante las evaluaciones previas, el exagente no expresó arrepentimiento por los delitos. Incluso sostuvo: “Le salvé la vida”, en referencia a la niña apropiada, según consta en el expediente.
Los informes de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal señalaron que Ruffo justificó su accionar por el contexto de los años 70. Además, indicó que planea colaborar con actividades comerciales y realizar trámites de documentación.
El fiscal Pablo Ouviña se opuso a la medida al considerar que no existe un pronóstico favorable de reinserción social. También remarcó la falta de empatía y el silencio del condenado respecto del destino de personas desaparecidas.
Las víctimas también rechazaron el otorgamiento del beneficio, en línea con el planteo fiscal sobre la gravedad de los hechos y la ausencia de reconocimiento de responsabilidad.
El fallo y la aplicación del criterio de Casación
En su resolución, Michilini sostuvo que la libertad condicional se enmarca en el sistema de progresividad de la pena. En ese sentido, afirmó: “La incorporación del condenado al régimen de libertad condicional se presenta como una consecuencia jurídicamente procedente del sistema de progresividad de la pena”, escribió el juez del TOF 1.
El magistrado agregó que el objetivo es avanzar de manera gradual hacia la reinserción social, reduciendo progresivamente las restricciones. En esa línea, consideró que no se advierten riesgos actuales que justifiquen mantener un régimen más restrictivo.
El fallo también señala: “Entiendo innecesaria la continuidad de un régimen más gravoso —en el caso, el de arresto domiciliario— cuando no se advierten riesgos actuales que lo justifiquen”, según el texto firmado por Michilini.
De esta manera, el tribunal resolvió hacer lugar al pedido de la defensa, aplicando el criterio de que no debe existir un estándar distinto para condenados por delitos de lesa humanidad en materia de acceso a beneficios previstos en la ley.

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