
Una jueza aplicó la figura legal de “daño temido” y autorizó la tala urgente de un árbol que amenazaba con caer sobre una casa. La medida se tomó tras un informe técnico que confirmó el peligro inminente.
Un álamo de gran porte y visiblemente inclinado hacia una vivienda fue el centro de una disputa judicial que culminó con una orden de tala en El Bolsón. La vecina afectada había reclamado durante meses que el árbol fuera retirado por representar un riesgo concreto para su casa. Sin embargo, encontró sistemáticamente negativas por parte del ocupante del terreno donde crecía el ejemplar.
La situación era compleja: el terreno pertenece a otra persona, que no podía intervenir directamente porque el lote estaba ocupado por un hombre ajeno a la propiedad, quien se oponía al corte. Ante la imposibilidad de actuar, el dueño del lote presentó una demanda por “daño temido”, una figura jurídica prevista en el artículo 570 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, que permite prevenir situaciones peligrosas antes de que se materialicen.
El argumento fue claro: si el árbol caía y causaba daños, él —como propietario del terreno— podría ser considerado responsable. Por eso solicitó la intervención judicial para actuar de manera preventiva.
La jueza del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó una inspección en el lugar y pidió la intervención del Servicio Forestal Andino. El ingeniero forestal Horacio Ivancich realizó un informe técnico en el que recomendó el corte total del árbol, descartando la posibilidad de una simple poda. Argumentó que, al tratarse de una especie de crecimiento rápido, el peligro volvería en poco tiempo.
La resolución judicial fue categórica: estaban reunidos los elementos que justificaban una acción urgente. “La figura de daño temido no requiere esperar que el daño ocurra para intervenir —expresó la jueza—. Basta con probar el peligro de manera inicial.”
El fallo también valoró el contexto climático como un factor de riesgo adicional: la nieve acumulada en ramas inclinadas podía precipitar la caída del álamo sobre la vivienda vecina. Frente a ese panorama, se ordenó el apeo del árbol en un plazo de quince días.
La sentencia no abordó cuestiones de propiedad ni conflictos entre partes. Se concentró exclusivamente en la prevención de un daño, en línea con un principio clave del derecho: actuar cuando los riesgos están comprobados, antes de lamentar consecuencias irreversibles.
Si el ocupante del terreno no cumple con la orden, el denunciante queda habilitado para hacerlo por sus propios medios. Así, el Poder Judicial intervino antes de que ocurriera una tragedia, marcando un antecedente en el uso de herramientas legales para la protección preventiva en contextos urbanos.

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