
El dueño deberá pagar indemnizaciones, sueldos adeudados y entregar los certificados laborales. El fallo aún no está firme.
Un supermercado de El Bolsón cerró de un día para el otro, dejó a sus empleados sin respuestas y desató una investigación judicial. “Se mudó”, fue la frase que encontraron los trabajadores en los telegramas laborales que enviaron luego de descubrir que su fuente de trabajo había desaparecido. Los detalles fueron difundidos por el Poder Judicial de Río Negro.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche resolvió condenar a Wang Zhuzhu, responsable de la explotación original del comercio, al pago de indemnizaciones por despido incausado, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo y multas previstas en la Ley 25.323. La Justicia determinó que el empresario incurrió en maniobras que configuraron una injuria laboral grave.
El tribunal comprobó que dos trabajadoras estaban deficientemente registradas y que otro empleado ni siquiera había sido inscripto. Además, se acreditó que las jornadas superaban las nueve horas diarias y que se trabajaban domingos y feriados sin la debida remuneración.
Maniobras irregulares y abandono de los empleados
Los empleados recordaron que la patronal había comunicado un receso general de vacaciones. Sin embargo, al regreso se toparon con un escenario inesperado: un nuevo gerenciamiento, que les negó el ingreso, y la ausencia del dueño anterior.
Ante esa negativa, los telegramas enviados por los trabajadores nunca fueron contestados. En algunos casos, volvieron con el sello “se mudó”, un detalle que reflejó el abandono de la relación laboral.
La Cámara del Trabajo consideró que la falta de registración, sumada a la negativa de tareas, constituyen incumplimientos graves que refuerzan la obligación de indemnizar.
Un fallo con límites a estrategias empresariales
El tribunal también remarcó que la “Ley Bases”, que derogó sanciones laborales, no resulta aplicable porque la desvinculación ocurrió antes de su entrada en vigencia.
El fallo ordenó el pago de todas las indemnizaciones correspondientes, con actualización e intereses, y exigió la entrega de certificaciones laborales en el marco del artículo 80 de la LCT.
La resolución destacó que la continuidad de la explotación bajo otras personas no libera al empleador original de su responsabilidad. Desde el Poder Judicial de Río Negro, advirtieron que «el fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado».

cual seria el supermercado?