Un escrache en Facebook terminó en la Justicia: deberá pagar $ 2,45 millones por difamar a una vecina

La Cámara de Apelaciones confirmó una indemnización de $ 2.450.000 por daño moral y gastos notariales. La mujer había acusado a su vecina de clonar una tarjeta de débito y robarle $ 200.000, pero la denuncia penal terminó archivada.

El fallo estableció que las publicaciones que afectan el honor y la dignidad de una persona mediante acusaciones no probadas pueden generar la obligación de reparar el daño causado.
20 octubre, 2026 Agencia Noticias REGIONALES

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra una comerciante que deberá pagar $ 2.450.000 a una vecina por publicaciones difamatorias en Facebook. El tribunal ratificó la indemnización por daño moral y gastos notariales, además de la obligación de publicar una rectificación en la misma red social donde se difundieron las acusaciones.

La resolución, dictada en septiembre de 2026 por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. El fallo estableció que las publicaciones que afectan el honor y la dignidad de una persona mediante acusaciones no probadas pueden generar la obligación de reparar el daño causado.

El conflicto comenzó cuando la titular de un comercio de indumentaria denunció que le habían vaciado su cuenta bancaria. Según sostuvo, un dato que le proporcionó una billetera virtual la llevó a responsabilizar a otra vecina, a quien acusó de haberle clonado la tarjeta de débito y sustraído $ 200.000.

La comerciante publicó la acusación tanto en su perfil personal como en la cuenta de su emprendimiento. En ambas publicaciones incluyó la fotografía, el nombre y el apellido de la mujer señalada, lo que expuso públicamente su identidad y dio lugar a una serie de comentarios y reacciones.

La acusación en Facebook derivó en un allanamiento

El primer posteo se compartió unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios. Entre las respuestas hubo propuestas de escraches y represalias contra la mujer acusada. Al día siguiente, la comerciante volvió a publicar un mensaje en el que la llamó “chorra” y escribió “te voy a arruinar”.

En paralelo, la comerciante presentó una denuncia penal por presunta estafa. La investigación incluyó un allanamiento en el domicilio de la vecina y el secuestro de sus dispositivos electrónicos. Sin embargo, las actuaciones terminaron archivadas porque la empresa de pagos no respondió los pedidos de información realizados durante la investigación. La acusación no llegó a probarse.

Ante esa situación, la mujer señalada inició una demanda civil por daños y perjuicios. El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn, a cargo en ese momento del juez de refuerzo Patricio Cosentino, hizo lugar al reclamo y condenó a la autora de las publicaciones.

La sentencia fijó una indemnización de $ 2.450.000, compuesta por $ 50.000 en concepto de gastos notariales y $ 2.400.000 por daño moral, más intereses. También ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada durante 15 días.

Por qué la Cámara confirmó la indemnización

La demandante apeló el 26 de marzo de 2026 para solicitar un aumento de la indemnización y que la rectificación se difundiera también en diarios impresos. Sin embargo, al analizar el recurso presentado el 15 de mayo, la Cámara de Apelaciones rechazó esos planteos y mantuvo la condena original.

En sus fundamentos, el juez Heraldo Enrique Fiordelisi sostuvo que las medidas para reparar el daño deben guardar proporción con el alcance y las características de las publicaciones que originaron el conflicto. Al respecto, señaló que “la solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”.

El juez Julián Emil Jalil adhirió a los fundamentos de su colega. De esta manera, la Cámara confirmó la indemnización de $ 2.450.000 y la obligación de rectificar las publicaciones durante 15 días en Facebook. Además, impuso las costas de la segunda instancia a la demandante, por haber resultado vencida en su apelación.

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