
El accidente ocurrió por un montículo de nieve sin señalizar en una zona de tránsito intenso. La víctima sufrió fractura expuesta y recibirá una indemnización millonaria.
Desde el Poder Judicial de la provincia de Río Negro se informó que una esquiadora de 29 años sufrió una fractura expuesta en la pierna izquierda mientras descendía por el cruce de las pistas El Puma y Los Fundadores, en el centro de esquí Cerro Perito Moreno, en El Bolsón. El accidente fue provocado por un bump —un montículo de nieve— que no estaba señalizado en una zona de alta circulación, donde confluyen tres pistas de diferente nivel de dificultad.
La víctima inició una demanda civil contra la empresa concesionaria Laderas S.A., alegando que el siniestro ocurrió en una pista habilitada, sin advertencias ni cierres preventivos, en horario vespertino y en una época del año con mayor riesgo en las condiciones de la nieve. El impacto derivó en fracturas de tibia y peroné, intervención quirúrgica y colocación de un clavo endomedular.
Durante el proceso judicial, se acreditó que el accidente dejó secuelas físicas y psicológicas significativas. La pericia médica determinó un alto grado de incapacidad, y los informes psicológicos indicaron síntomas de angustia, ansiedad, y afectaciones vinculadas a la imagen corporal y al proyecto de vida de la joven, quien no pudo retomar su actividad profesional.
El expediente incluyó informes médicos, peritajes accidentológicos, testimonios presenciales y documentación hospitalaria. Las pruebas confirmaron que en el lugar del accidente no existía señalización alguna, y que el riesgo se incrementaba por el cruce simultáneo de esquiadores en direcciones diversas. La magistrada a cargo del fallo consideró que el montículo implicaba un riesgo previsible y evitable, que debió haber sido desarmado, debidamente señalizado o derivado en el cierre temporal del sector.
La defensa de la empresa sostuvo que el accidente fue producto de una supuesta negligencia de la víctima, alegando que no contaba con el nivel técnico necesario. También argumentó que el esquí es una actividad intrínsecamente riesgosa y que las condiciones de la nieve eran normales para la fecha. Sin embargo, la pericia accidentológica desestimó esa hipótesis.
La sentencia estableció la responsabilidad objetiva de la concesionaria, al considerar que Laderas S.A. actúa como guardiana del centro de esquí y tiene el deber de garantizar condiciones seguras para los usuarios. Además, se encuadró el caso en el marco de una relación de consumo, concluyendo que la empresa incumplió normas elementales de seguridad, señalización e información.
Como resultado, el fallo ordenó el pago de una indemnización millonaria a la esquiadora por los daños físicos, psicológicos y económicos derivados del accidente.

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