Caso Otoño Uriarte: el STJ de Río Negro confirmó la absolución definitiva de los cuatro imputados

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó los recursos de la fiscalía y la querella, dejó firme la absolución de los cuatro acusados y cerró el proceso penal en la provincia por el caso de Otoño Uriarte.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó los recursos de queja presentados por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, dejando firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en la causa por la desaparición y muerte de Otoño Uriarte. De esta manera, el máximo tribunal provincial puso fin al proceso penal iniciado tras la desaparición de la joven en octubre de 2006.

La resolución fue firmada por las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, y los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian. En el fallo, los magistrados concluyeron que los recursos extraordinarios no lograron demostrar errores constitucionales en la sentencia que había revocado la condena a prisión perpetua.

El STJ sostuvo que las presentaciones de la fiscalía y la querella constituyeron una “reedición de las posiciones ya analizadas y desechadas”, según indicó el fallo, al proponer una nueva interpretación de la prueba sin acreditar un agravio federal que justificara la revisión extraordinaria.

El tribunal también remarcó que las impugnaciones incumplieron requisitos formales previstos por la Acordada 09/23 STJ. Según la resolución, esas exigencias no son “formalismos vacíos”, tal como expresó el fallo, sino condiciones necesarias para identificar con precisión el defecto legal cuya revisión se solicita.

Los fundamentos del rechazo del STJ

En relación con la presentación de la fiscalía, el máximo tribunal señaló que no se precisaron domicilios actualizados y que no se refutaron de manera concreta todos los fundamentos que sostuvieron la absolución. Respecto de la querella, observó la ausencia de la firma digital de uno de los abogados patrocinantes, aunque la parte atribuyó esa situación a un error del sistema PUMA.

Más allá de esos aspectos, el STJ concluyó que el planteo de la querella no planteaba una “cuestión seria y verosímil”, según consignó el fallo, sino una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Impugnación.

Uno de los puntos centrales del análisis fue la valoración de la prueba genética y odorológica utilizada para la condena dictada en marzo de 2025. El doble control realizado por distintas salas del Tribunal de Impugnación determinó que esos indicios eran “anfibológicos” y no alcanzaban el nivel de certeza exigido para una condena penal.

En cuanto a la prueba genética, las instancias de revisión recordaron que “La perito frente al grado de degradación de los perfiles genéticos encontrados en el nylon, no pudo incluir o excluir los datos genéticos de la víctima ni de las cuatro personas traídas a juicio”, según se detalló en las resoluciones analizadas durante el proceso.

El cierre de la causa por Otoño Uriarte

El fallo también respaldó el criterio de que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados. La resolución ratificó que considerar la falta de una explicación alternativa sobre los hechos “vulnera el principio de inocencia”, según el criterio sostenido por los tribunales que revisaron la condena.

Respecto de la prueba odorológica, el STJ dejó firme la conclusión de que las limitaciones técnicas reconocidas durante el juicio impedían sostener la hipótesis acusatoria sin otros elementos de corroboración, debido a la posibilidad de falsos positivos y a la falta de certeza sobre la permanencia del rastro de olor en el material analizado.

Con esta decisión, quedaron agotadas las instancias ordinarias y extraordinarias dentro de la provincia de Río Negro en la causa por Otoño Uriarte. Lagos, Jafri y Cau mantuvieron su libertad tras el doble control judicial que confirmó sus absoluciones, mientras que Antilaf continuó detenido por otra causa.

El padre de la víctima, Roberto Uriarte, había cuestionado el desarrollo de la investigación al señalar una “dilación extrema” y sostener que no se investigaron posibles complicidades policiales. No obstante, el STJ concluyó que el sistema recursivo garantizó que no permaneciera una condena sustentada en conjeturas. El último recurso posible para las partes es acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la vía extraordinaria.

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