
El tribunal mixto resolvió por unanimidad absolver a Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, imputados por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público en una causa vinculada a la entrega de áridos de una cantera provincial.
En un veredicto unánime, un tribunal mixto dictó la absolución de Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, funcionarios de la Administración de Vialidad Provincial, quienes estaban imputados por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La causa investigaba la entrega gratuita de material de descarte de la cantera Arroyo Fontana para trabajos en un callejón de Trevelin. El tribunal concluyó que las conductas analizadas durante el juicio no implicaron una violación a la ley que regula a Vialidad Provincial.
Antes de emitir el veredicto, el tribunal tuvo por acreditados distintos hechos planteados por la Fiscalía y no controvertidos durante el debate. Entre ellos, que Pérez y Vinay eran funcionarios públicos, que particulares mantuvieron reuniones con ambos y que uno de ellos solicitó áridos al Municipio de Trevelin.
También se estableció que intervino el ingeniero Felipe Sagasta como autoridad de Vialidad Provincial, que Vinay indicó de dónde debía extraerse el material de la cantera Fontana y que la empresa privada Muñoz trasladó los áridos hasta el callejón, con costos asumidos por particulares.
Qué argumentos utilizó el tribunal para absolver a los imputados
Al analizar las pruebas, el tribunal concluyó que no existió delito. Uno de los puntos centrales fue que el trámite formal se inició a partir de un pedido de la Municipalidad de Trevelin, realizado a través de su Secretario de Gobierno luego de la consulta de particulares.
Según la resolución, el jefe de Zona, Juan Carlos Vinay, elevó la solicitud y fue el director de Conservación de Vialidad Provincial, Felipe Sagasta, quien otorgó la autorización para la entrega del material.
Otro de los aspectos abordados fue la interpretación de la norma vinculada a la venta de materiales. La Fiscalía sostenía que se había violado la legislación vigente, pero el tribunal entendió que esa regulación se aplica únicamente a operaciones comerciales, es decir, a enajenaciones a título oneroso, y no a entregas gratuitas de material de descarte.
Además, el fallo remarcó que Vialidad Provincial no cuenta con un procedimiento estandarizado ni con una prohibición expresa para este tipo de entregas.
La discusión sobre el carácter público o privado del camino
Durante el juicio también se debatió sobre la naturaleza del camino beneficiado con el material. Tanto la Fiscalía como la Fiscalía de Estado, en calidad de querellante, sostuvieron que se trataba de un camino privado.
La defensa, en cambio, argumentó que el callejón era de carácter público. Frente a esa discusión, el tribunal entendió que existían dudas sobre ese punto y aplicó el principio de in dubio pro reo, favoreciendo a los acusados y considerando al camino como un bien público.

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