
El jurista Andrés Gil Domínguez afirmó que la medida del juez Maraniello sobre la difusión de audios de Karina Milei constituye un caso de censura previa prohibida por la Constitución. Sostuvo que cualquier periodista podría publicarlos sin consecuencias jurídicas.
El abogado y constitucionalista Andrés Gil Domínguez se refirió a la decisión del juez Maraniello de prohibir la difusión de nuevos audios de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. En declaraciones públicas, aseguró que se trata de “un típico caso de censura previa prohibido” por la Constitución Nacional.
Gil Domínguez sostuvo que, pese a la cautelar dictada por el magistrado, “cualquier persona, cualquier periodista que cuente con estos audios en su poder, los podría hoy tranquilamente difundir sin ningún tipo de consecuencias jurídicas”.
Crítica al alcance de la medida judicial
El constitucionalista explicó que la decisión de Maraniello “no tiene ningún fundamento y tiene serios problemas desde una perspectiva procesal”. Según indicó, “una medida judicial le impone una obligación a una persona, y tiene que estar notificada, tiene que haber un sujeto pasivo, tiene que haber alguien a quien se demande”.
Asimismo, señaló que la prohibición de la censura previa resulta aún más restrictiva “cuando se vincula con un asunto de interés con funcionarios públicos”.
La libertad de expresión como derecho fundamental
En este sentido, Gil Domínguez enfatizó que “la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales en la Constitución”. Recordó que este principio se encuentra protegido tanto en el derecho interno como en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el sistema jurídico argentino.
El jurista remarcó: “Ninguna ley está por encima de la Constitución Nacional”.
Jurisprudencia nacional e internacional
Gil Domínguez añadió que “en esta materia la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se aplica directamente en nuestro sistema, es muy clara en cuanto a prohíbe todo tipo de censura previa, judicial, legislativa, administrativa, privada, todo tipo de censura previa, tanto directa como indirecta”.
Con esta definición, el constitucionalista volvió a poner en debate los límites de las medidas cautelares que buscan restringir la difusión de información vinculada a funcionarios públicos.

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