
Una sentencia de primera instancia del fuero de Familia de Cipolletti ordenó que una abuela paterna contribuya a la manutención de su nieta de dos años luego de que el padre dejara de realizar aportes económicos y perdiera contacto con la niña.
Una mujer de Cipolletti que criaba sola a su hija de dos años recurrió al fuero de Familia para reclamar una cuota alimentaria contra la abuela paterna de la menor. La madre trabajaba como empleada doméstica y cuidadora de niños, con ingresos variables, y afrontaba además el pago del alquiler de la vivienda donde residía junto a la niña.
Según se acreditó en el expediente, el padre de la menor, principal obligado a sostener económicamente a su hija, había dejado de realizar aportes y de mantener contacto con la pequeña. Ante esa situación, la madre inició una demanda contra la abuela paterna, una mujer jubilada.
La legislación contempla este tipo de reclamos cuando el progenitor incumple con sus obligaciones alimentarias, permitiendo que los abuelos sean convocados a colaborar con la subsistencia de sus nietos de manera subsidiaria.
La mujer también demostró que existía un expediente previo en el que el Poder Judicial había dispuesto medidas frente al incumplimiento del padre. Sin embargo, la cuenta judicial vinculada a esa causa no registraba movimientos recientes.
La respuesta de la Justicia de Familia
La abuela fue notificada de la demanda, pero no se presentó ni respondió al reclamo. El fuero de Familia consideró ese silencio como un reconocimiento de los hechos expuestos por la madre en la presentación judicial.
Al analizar el caso, la Justicia evaluó la situación económica de la demandada, quien percibe haberes jubilatorios. Además, recordó que la obligación alimentaria de los abuelos tiene un alcance más limitado que la que corresponde a los padres.
Sobre esa base, la sentencia fijó una cuota equivalente al 10% de los haberes jubilatorios de la abuela. El porcentaje quedó por debajo del 20% solicitado inicialmente por la madre de la menor.
Retención por Anses y carácter subsidiario
El fallo hizo lugar a la demanda y ordenó a Anses retener todos los meses ese porcentaje de la jubilación para depositarlo en la cuenta judicial correspondiente.
La resolución estableció que la obligación de la abuela tiene carácter subsidiario y se mantendrá mientras el padre continúe incumpliendo con sus deberes alimentarios.
En caso de que el progenitor retome los aportes para el sostenimiento de su hija, la abuela podrá solicitar el cese de esa responsabilidad.
La sentencia fue dictada en primera instancia, por lo que todavía puede ser revisada por un tribunal superior.

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