Abuelo deberá pagar cuota alimentaria a su nieta tras más de un año de incumplimiento del padre

Un fallo del fuero de Familia de Bariloche ordenó al abuelo paterno aportar una cuota alimentaria equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, luego de que el padre de una niña de dos años no cumpliera con sus obligaciones y acumulara una deuda en ejecución.

Durante más de un año, una niña de Bariloche no recibió la cuota alimentaria que su padre debía pagar. Ante el incumplimiento y la imposibilidad de cobrar la deuda mediante la ejecución de un acuerdo homologado judicialmente, la madre decidió iniciar un reclamo contra el abuelo paterno.

La demanda fue presentada por la madre de una niña de dos años. Según relató, tras la separación de la pareja, el progenitor nunca realizó aportes económicos ni mantuvo contacto con su hija. Además, indicó que existía un acuerdo alimentario que nunca fue cumplido.

La mujer explicó que atraviesa una situación económica compleja. Señaló que no tiene empleo, que vive junto a su madre y que recibe ayuda familiar para afrontar los gastos de crianza. Frente a la ausencia del padre, recurrió al Poder Judicial para reclamar alimentos al abuelo paterno.

También sostuvo que el demandado trabaja en el rubro de la construcción, cuenta con capacidad económica para realizar aportes y que no mantiene vínculo con su nieta ni participa de su crianza.

El reclamo y la intervención judicial

Durante el trámite judicial se realizaron reiterados intentos para notificar al abuelo. Finalmente, el hombre reconoció telefónicamente que conocía la existencia de la causa.

Sin embargo, no respondió la demanda ni presentó elementos para justificar una eventual imposibilidad económica. Según una certificación incorporada al expediente, manifestó que no tenía intención de realizar aportes.

La jueza recordó que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario. Esto implica que solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento de quien tiene la obligación principal, en este caso el padre.

En la sentencia se destacó que el progenitor acumulaba una deuda alimentaria derivada de una cuota fijada judicialmente que continuaba impaga y en proceso de ejecución.

Los fundamentos de la sentencia

La magistrada también valoró el incumplimiento de las responsabilidades parentales y la necesidad de garantizar recursos para la crianza de la niña. Asimismo, tuvo en cuenta una pericia social que describió a la madre como la principal responsable de las tareas de cuidado y protección, con apoyo de su familia conviviente.

El informe señaló además que la familia afronta la crianza dentro de una economía de subsistencia.

Otro aspecto considerado fue la conducta procesal del abuelo. El fallo remarca que, si entendía que no podía afrontar una cuota alimentaria o tenía motivos para oponerse al reclamo, debía ejercer su derecho de defensa y acreditarlo en el expediente. Al no hacerlo, la jueza tuvo por ciertos los hechos expuestos por la madre.

Aunque no se pudieron demostrar de manera fehaciente los ingresos del demandado, la jueza concluyó que se encontraba en condiciones de asumir una cuota alimentaria. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al abuelo paterno pagar una suma equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, mientras el padre continúe sin cumplir con sus obligaciones alimentarias.

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