Un hombre acumula una deuda de casi $4 millones por cuota alimentaria y enfrenta distintas restricciones ordenadas por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, entre ellas la suspensión de servicios digitales y la inhabilitación de su licencia de conducir.

Un hombre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria enfrenta una serie de restricciones ordenadas por la Justicia. Entre las medidas dispuestas por el Juzgado Multifueros de El Bolsón se encuentra la suspensión de los servicios digitales que tenga contratados a su nombre, entre ellos Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube.
La decisión se basa en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite al juez o jueza interviniente imponer medidas “razonables” ante un incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, con el objetivo de asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, la magistrada consideró que suspender el acceso a las plataformas de streaming y música puede ejercer presión sobre el deudor.
La resolución no establece que el hombre tenga actualmente contratados Netflix, Disney+ u otros de los servicios alcanzados. Por eso, las empresas deberán informar primero si existe alguna cuenta a su nombre. En caso afirmativo, tendrán que suspender las cuentas vigentes y abstenerse de permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento.
En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la falta de pago, la madre del niño solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la obligación alimentaria. El pedido contó además con el dictamen favorable del Defensor de Menores.
También alcanzaron su licencia de conducir
Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó a la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la municipalidad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que una nueva resolución modifique esa situación.
Las restricciones se suman a otras medidas que ya fueron adoptadas dentro del expediente. También está en trámite un mandamiento de embargo sobre un rodado, mientras que se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor.
Si aparecen propiedades, podría evaluarse la posibilidad de disponer un embargo para avanzar con el cobro de la deuda alimentaria. Las nuevas medidas fueron analizadas frente al incumplimiento de la obligación alimentaria.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario es un derecho humano básico y que su incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

Por qué rechazaron imponer una multa
La magistrada rechazó, sin embargo, imponer una multa. Argumentó que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se logró forzar el pago de la cuota. Según explicó, las medidas deben elegirse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado.
El fallo también dejó asentado que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil.
La resolución no está firme y puede ser apelada. Mientras tanto, las medidas dispuestas buscan avanzar sobre el cumplimiento de la obligación alimentaria y el cobro de la deuda acumulada.

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