Embargaron cuentas y billeteras virtuales en un reclamo por una deuda en Río Negro

La Cámara Civil de Cipolletti autorizó un embargo preventivo sobre cuentas, depósitos y billeteras digitales de una persona, aunque limitó la medida a los fondos de los que fuera titular exclusiva.

La Cámara Civil de Cipolletti admitió un recurso presentado por una entidad bancaria y autorizó un embargo preventivo sobre cuentas, depósitos y billeteras digitales de una persona en el marco de un reclamo por una deuda. La medida alcanza únicamente a los fondos de los cuales sea titular exclusiva.

La causa fue iniciada en marzo de 2026 por Banco Patagonia S.A., que solicitó el embargo de sumas depositadas en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales, plazos fijos, títulos y billeteras electrónicas. También pidió una inhibición general de bienes.

Según la documentación incorporada al expediente, el reclamo se vinculó con consumos realizados mediante dos tarjetas de crédito y con cuatro préstamos personales. El banco sostuvo que existieron incumplimientos de pago y presentó resúmenes de cuenta, extractos, certificaciones de saldo y una liquidación de deuda.

Qué tuvo en cuenta la Cámara para autorizar el embargo

El juzgado de primera instancia había rechazado inicialmente las medidas al considerar que, en esa etapa, no estaban acreditadas la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. La entidad presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria y, tras el rechazo, el expediente llegó a la Cámara.

El tribunal señaló que una medida cautelar no exige certeza sobre el derecho invocado, aunque sí requiere elementos que permitan advertir una apariencia suficiente de ese derecho y un riesgo relacionado con el paso del tiempo.

Para la Cámara, la documentación presentada aportó elementos sobre el origen y la composición de la deuda reclamada. También tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde los incumplimientos y la información que indicaba la existencia de obligaciones con otras entidades.

A partir de esos antecedentes, el tribunal admitió el embargo preventivo sobre cuentas y depósitos bancarios, financieros y digitales. La medida deberá respetar los límites legales aplicables a cuentas sueldo, remuneraciones laborales y prestaciones de la seguridad social.

El embargo también alcanza a las billeteras digitales

La resolución incluyó a las billeteras digitales o electrónicas. La Cámara citó jurisprudencia que reconoció que estas plataformas pueden administrar o intervenir en operaciones con bienes, créditos, valores o activos de terceras personas. Por ese motivo, consideró que los fondos depositados en esos servicios pueden quedar sujetos a medidas cautelares.

El fallo aclaró que las sumas afectadas deberán permanecer indisponibles, pero no pasarán a una cuenta judicial. Según explicó el tribunal, el embargo preventivo busca preservar bienes ante una eventual sentencia favorable, pero no permite desapoderar de los fondos a la persona antes de que exista una decisión definitiva sobre la deuda.

En cambio, la Cámara rechazó por el momento la inhibición general de bienes. Indicó que esa medida tiene carácter subsidiario y excepcional, y sostuvo que la entidad deberá realizar averiguaciones suficientes sobre la existencia de bienes registrables antes de reiterar el pedido.

La resolución dispuso que el juzgado de primera instancia instrumente el embargo dentro de los límites fijados. El proceso por cobro de la deuda continuará y la existencia de la obligación quedará sujeta a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

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