
La Cámara de Apelaciones de Bariloche revocó la sentencia que había condenado a un docente por expresiones vertidas en correos institucionales del IFDC de El Bolsón, destacando la protección de la libertad de expresión en debates de interés público.
El conflicto judicial se originó tras la anulación de un concurso docente. Una profesora que había resultado ganadora cuestionó públicamente la impugnación que derivó en la anulación y compartió su postura en la lista de correos internos del IFDC.
En ese marco, uno de los participantes de la cadena —luego demandado— respondió sugiriendo que la situación debía ser abordada con perspectiva de género y vinculó la anulación del concurso con dinámicas institucionales que, según su criterio, reflejaban prácticas machistas. También mencionó la intervención del responsable de impugnar el concurso, en situaciones que involucraban a mujeres dentro del ámbito educativo.
El docente afectado inició una demanda por daño moral, alegando que las expresiones afectaron su honor, lo desacreditaron públicamente y lo expusieron en su entorno laboral donde se desempeñaba desde hace más de quince años.
Revocación de la sentencia
En primera instancia, el juez había hecho lugar al reclamo y ordenó el pago de una indemnización por daño moral, considerando que el correo implicaba un acto imprudente y una intromisión en la vida privada.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones concluyó que las expresiones se encuadraban en un intercambio legítimo de opiniones sobre un tema institucional de relevancia. Destacó que el correo fue enviado en un ámbito cerrado y propio de los trabajadores del IFDC, sin que se tratara de una red social abierta ni de un intento de escarnio público.
El fallo analizó la prueba testimonial, que confirmó la existencia de antecedentes de situaciones tensas entre el hombre y varias docentes o alumnas, algunas de las cuales afirmaron haber vivido experiencias de trato desigual o incómodo.
Para los jueces y la jueza que integran el tribunal de alzada, esto otorga verosimilitud a la posición del demandado y elimina el carácter imprudente de su intervención, especialmente al tratarse de un planteo anclado en un hecho puntual —la anulación del concurso— y no en ataques personales desvinculados del contexto.
Libertad de expresión y relevancia pública
La Cámara sostuvo que la crítica emitida tenía relación directa con el funcionamiento institucional, con una dimensión pública evidente, ya que involucra temas como la transparencia de los concursos, la convivencia educativa y la perspectiva de género, todos asuntos de interés social.
De este modo, el tribunal consideró que la opinión del docente demandado no constituye un ilícito civil y que, aunque haya resultado molesta para su colega, no alcanza a configurar un daño resarcible.
La resolución aún no está firme, ya que pueden activarse vías recursivas ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Este fallo marca un precedente sobre la importancia de equilibrar la protección del honor con el derecho a la libertad de expresión en contextos institucionales y debates vinculados al interés público.

Sé el primero en comentar