
La Fiscalía Descentralizada N° 1 de El Bolsón imputó al propietario de la empresa Cohuin-Co y a un guía de rafting por la muerte de Mónica Trejo, turista de Buenos Aires que falleció en noviembre de 2024 durante una excursión en El Manso.
En la mañana de este jueves, la Fiscalía formuló cargos contra dos hombres por el delito de homicidio culposo de Mónica Trejo. La mujer, que había viajado desde Buenos Aires a la zona andina, perdió la vida durante una excursión de rafting el 19 de noviembre de 2024.
El hecho ocurrió entre las 14:45 y las 16:45 horas, en el tramo comprendido entre el sector “Steffen” y “La Pasarela de Carro”, en el paraje rionegrino Río Villegas, en El Manso. Los imputados son el propietario de la empresa de rafting Cohuin-Co y el conductor de una de las balsas utilizadas ese día.
Acusación fiscal y antecedentes de la empresa
Según la acusación, el titular de la firma habría incumplido disposiciones de la Administración de Parques Nacionales, que lo inhabilitaban desde el 30 de abril de 2024 para realizar esta actividad. Se mencionaron la disposición N° 463/2021, las resoluciones 240/11 y 296/2016, y la disposición 564/2018, que aprueba el protocolo de seguridad y emergencia.
A pesar de esta inhabilitación, el empresario habría continuado ofreciendo servicios de rafting a través de redes sociales. Ese día, Trejo y dos amigas contrataron la excursión que las trasladó desde Bariloche al parador de la empresa, donde fueron equipadas y distribuidas en tres balsas.
La víctima subió a una embarcación conducida por el segundo imputado. Al finalizar el recorrido, en cercanías del sector conocido como “Familia Lanfré”, la balsa impactó contra un sauce. La Fiscalía sostiene que el guía no efectuó la maniobra táctica correspondiente ni dio indicaciones claras a los pasajeros.
La caída al agua y el desenlace fatal
El impacto provocó la pérdida de estabilidad de la balsa, haciendo que todos sus ocupantes cayeran al agua. Trejo fue rescatada, pero ya en la costa manifestó dificultades para respirar, se descompensó y falleció poco después.
El informe forense determinó como causa de muerte una muerte súbita cardíaca, asociada a colapso del sistema circulatorio.
La Fiscalía indicó que la conducta del propietario, al permitir la excursión pese a la inhabilitación, y la impericia del guía en la maniobra introdujeron un riesgo jurídicamente desaprobado que derivó en el hecho. Por eso, ambos fueron imputados como coautores de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
Pruebas, defensas y decisión judicial
El sustento probatorio presentado incluye actas policiales, croquis, fotografías y videos del lugar del hecho y de la balsa utilizada, certificado de defunción, informes de certificaciones y cursos habilitantes, documentación de Parques Nacionales, informes de Prefectura Naval Argentina, pericias forenses, estudios científicos, resultados de autopsia y testimonios de los pasajeros y demás personas involucradas.
Durante la audiencia, el propietario de la empresa negó haber tenido documentación y habilitación vencida, y habló de “demoras en la respuesta del trámite por parte de los organismos competentes”, según expresó junto a su abogado. El instructor no declaró y su defensa no se opuso a la formulación de cargos.
El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.

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