
Una jueza resolvió otorgar el uso exclusivo de la vivienda a una mujer y sus dos hijas menores, tras constatarse un contexto de violencia de género, riesgo habitacional y desamparo económico. La medida se mantendrá hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad.
Una jueza de El Bolsón dictó una resolución que atribuye el uso exclusivo de la vivienda familiar a una madre y sus dos hijas menores de edad. La decisión se fundamenta en la comprobación de un contexto sostenido de violencia de género, desamparo económico y riesgo habitacional.
La mujer había convivido durante años con el padre de las niñas en esa casa ubicada en un paraje de Norquincó. En su demanda, explicó que la pareja realizó mejoras en el inmueble y desarrolló una actividad productiva vinculada con la cría de animales. También detalló que, además de dedicarse al cuidado exclusivo de sus hijas, participaba en las tareas rurales.
Violencia, medidas judiciales y amenazas
La convivencia estuvo atravesada por hechos reiterados de violencia física, psicológica y económica. La situación derivó en medidas de protección dictadas por el Poder Judicial para resguardar tanto a la madre como a las niñas, incluida la exclusión del demandado del hogar.
Pese a esas medidas, el hombre continuó con amenazas de desalojo, lo que generó un clima de constante inseguridad. Este escenario fue evaluado como determinante al momento de dictar la resolución judicial.
La jueza aplicó lo establecido en el artículo 526 del Código Civil y Comercial, que autoriza la atribución del uso de la vivienda familiar tras la ruptura de una pareja cuando existen hijos menores de edad a cargo y una necesidad habitacional acreditada.
Centro de vida y protección de derechos
El análisis del caso confirmó que la madre ejerce el cuidado personal exclusivo de las niñas y no posee recursos para acceder a otra vivienda. También se comprobó que el progenitor no cumple con su obligación alimentaria y mantiene una actitud hostil.
El fallo destacó la importancia del concepto de “centro de vida”, entendiendo que el hogar es un espacio clave en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Retomó normativa nacional e internacional que reconoce el derecho de los menores a vivir en condiciones dignas, y la obligación del Estado de prevenir situaciones de desarraigo o violencia.
La magistrada señaló que la vivienda no debe ser entendida únicamente como un bien material, sino como el lugar donde se desarrolla la vida afectiva, educativa y social de las niñas. En este contexto, garantizar la permanencia en el hogar se consideró esencial para su estabilidad.
Ausencia del demandado y resolución final
El hombre, a pesar de haber sido notificado, no se presentó en el proceso. La jueza interpretó su silencio como un reconocimiento tácito de los hechos, aunque verificó de todos modos que se cumplieran los requisitos legales para dictar la medida.
La resolución establece que la mujer y sus hijas podrán permanecer en la vivienda hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad, garantizando así la continuidad del centro de vida y la protección integral de las niñas.

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