Gustavo Franquet, abogado de Facundo Jones Huala e integrante de La Gremial de Abogados y Abogadas, explicó los motivos que llevaron a la defensa a aceptar una pena de cinco años y dos meses de prisión mediante un acuerdo abreviado. Según los cálculos de la defensa, el cumplimiento formal de la condena finalizaría en 2030.

Facundo Jones Huala acordó una pena de cinco años y dos meses de prisión en el marco de la causa que tramita ante la Justicia Federal de Bariloche. El acuerdo fue homologado por el juez federal luego de una propuesta del Ministerio Público Fiscal y las negociaciones posteriores con la defensa.
El abogado Gustavo Franquet, integrante de La Gremial de Abogados y Abogadas, explicó que uno de los puntos discutidos durante las negociaciones fue la calificación legal que debía aplicarse al caso. Según señaló, la fiscalía pretendía avanzar hacia un juicio bajo el artículo 210 bis del Código Penal.
“Implica prácticamente asumir la figura de una organización terrorista o que atenta contra el orden constitucional. No le iban a dar menos de 10 años. Tanto él como nosotros rechazamos eso y mantuvimos que la única posibilidad era el artículo 213 bis, que entendimos que es mucho más adecuado a lo que Facundo está dispuesto a reconocer: que la RAM existió y que él fue parte de la RAM”, explicó Franquet. Finalmente, el acuerdo contempló la figura prevista en el artículo 213 bis.
El abogado también se refirió a los elementos que, según la acusación, podían formar parte de un eventual juicio. “Creemos que la fiscalía no tenía elementos para probarlo, de ninguna manera, porque no son así las cosas, pero que probablemente hubieran quedado en un juicio como elementos probados: la relación con las organizaciones de otros países, la estructura de tipo militar, etc”, sostuvo Franquet.
La defensa de Jones Huala explicó por qué aceptó el acuerdo
Franquet sostuvo que la decisión de aceptar el acuerdo estuvo vinculada con la evaluación que realizó la defensa sobre un eventual juicio. En ese sentido, planteó cuestionamientos sobre el tratamiento judicial de causas que involucran a integrantes del pueblo Mapuche en tribunales de la Patagonia.
“Obviamente no es lo que hubiéramos querido como resultado ideal, pero tenemos la obligación de ser realistas. Nosotros, como abogados de La Gremial, y Facundo, por su propia experiencia, conocemos perfectamente el terreno”, expresó Franquet.
El abogado agregó: “Nosotros creemos que no había ninguna garantía y creemos, y también Facundo estaba convencido de eso, que de ser llevado a juicio iba a terminar con una condena”. La afirmación corresponde a la posición expresada por la defensa sobre las razones que llevaron a aceptar el acuerdo.
La información oficial del Ministerio Público Fiscal indica que Jones Huala reconoció haber integrado la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y fue responsabilizado bajo el artículo 213 bis del Código Penal y por apología del delito. El acuerdo estableció una pena de cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Cuándo finalizaría el cumplimiento de la condena
Respecto del tiempo de reclusión, la defensa explicó que para realizar el cómputo se contemplan los períodos anteriores durante los cuales Jones Huala permaneció privado de su libertad de manera preventiva tanto en Argentina como en Chile.
De acuerdo con los cálculos técnicos mencionados por la defensa, al descontar esos períodos de detención, la finalización del cumplimiento formal de la condena se produciría durante 2030.

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