Régimen Penal Juvenil en Río Negro: cuántos adolescentes estuvieron involucrados en causas en 2026

Las estadísticas del Poder Judicial de Río Negro registraron 10 causas que involucraron a 13 adolescentes durante el primer semestre de 2026. En paralelo, la entrada en vigencia de la Ley nacional 27.801, que establece el régimen penal para adolescentes desde los 14 años, derivó en nuevas pautas de actuación para las defensas.

20 septiembre, 2026 Redacción PROVINCIALES

El Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Poder Judicial de Río Negro, difundió los Indicadores Penales Juveniles correspondientes al primer semestre de 2026. Según el relevamiento, durante ese período se contabilizaron 10 causas judiciales que involucraron a 13 niños y adolescentes, principalmente por delitos contra la propiedad.

Del total de trámites digitales registrados, cinco corresponden a la Primera Circunscripción Judicial, con cabecera en Viedma; tres a la zona andina y uno a la Segunda Circunscripción, que comprende Alto Valle y Valle Medio.

Las 13 personas involucradas son varones. En nueve casos tenían 17 años, mientras que otros cuatro tenían 16. Según los datos difundidos, en ninguno de los hechos hubo participación de personas mayores de edad.

El sobreseimiento fue el resultado más frecuente de los procesos, seguido por la absolución y, en menor medida, la suspensión de juicio a prueba. Durante el período analizado no se registraron condenas condicionales ni definitivas.

Qué muestran los registros de los últimos años en Río Negro

Los datos oficiales indican que en 2021 fueron 23 los niños y adolescentes que tuvieron alguna medida privativa y/o resolución durante el año, mientras que en 2022 fueron 16 y en 2023 se contabilizaron 12.

En 2024, el registro alcanzó a 56 personas y en 2025 fueron 40. De acuerdo con el empadronamiento informado, sobre unos 7.500 expedientes, el 0,6% involucra a una persona menor de edad punible.

El escenario se modificó con la entrada en vigencia, el 5 de septiembre de 2026, de la Ley nacional 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que establece su aplicación a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos. La norma había sido publicada en marzo y fue reglamentada mediante el Decreto 875/2026.

La legislación establece entre sus finalidades fomentar la responsabilidad legal por los actos y promover la educación, resocialización e integración social de los adolescentes alcanzados por el régimen.

Las pautas para las defensas ante el nuevo Régimen Penal Juvenil

En ese contexto, el defensor general Ariel Álice dispuso un protocolo de actuación para los defensores de las distintas circunscripciones frente a futuros procesos penales que involucren a adolescentes.

Entre las pautas se plantea analizar posibles cuestionamientos en las causas iniciadas contra adolescentes de 14 y 15 años a partir de la modificación de la edad de punibilidad y de la ampliación de los delitos alcanzados. También se establece que, ante situaciones de vulnerabilidad social o asistencial, se requiera la intervención del Sistema de Protección Integral de Derechos.

El protocolo contempla además que, cuando las circunstancias lo permitan, las defensas cuestionen la necesidad de aplicar una pena y soliciten medidas vinculadas con los principios de interés superior, especialidad, excepcionalidad y mínima intervención. También prevé pedidos de revisión periódica de las penas y que se respete como principio general que el adolescente transite el proceso en libertad.

Respecto de la privación de la libertad, las directivas contemplan plantear, cuando corresponda, la aplicación de medidas socioeducativas o sanciones no privativas de libertad, mediante alternativas procesales como la mediación, el criterio de oportunidad o la suspensión de juicio a prueba.

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