Juzgado de El Bolsón: las ayudas sociales del Estado no suplen la obligación alimentaria

Un reciente fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón resolvió una demanda de alimentos en la que un padre intentó que las asignaciones sociales percibidas por su hijo —como la asignación familiar y la Tarjeta Alimentar— fueran consideradas como parte de su obligación económica.

La jueza interviniente descartó ese planteo y en su resolución fijó una cuota mensual tomando como referencia la canasta de crianza del INDEC, y estableció que los aportes estatales no suplen el deber del progenitor de sostener a su hijo.

La causa se inició tras la denuncia de la madre, quien sostuvo que —aunque vivía con el menor, que concurría a la escuela pública y hacía actividades deportivas— asumía sola los gastos de vivienda, alimentación, transporte, salud y educación. Relató además que sus ingresos no eran suficientes y que debió recurrir a familiares y amistades para sostener la rutina del niño.

El padre, por su parte, ofreció abonar una cuota de 150 mil pesos. Alegó que no tenía ingresos fijos ni bienes registrados, que trabajaba de forma esporádica, y que sumando lo que cobra por hijo más los montos de la Tarjeta Alimentar —cuya tarjeta de débito había quedado en manos de la madre tras la separación— su aporte económico superaba la mitad del valor estimado necesario para la crianza del niño.

Subraya la responsabilidad parental

La magistrada no aceptó esa interpretación. Señaló que los beneficios estatales tienen un carácter asistencial, y no pueden entenderse como parte de la cuota alimentaria. Aclaró que esos aportes deben considerarse un derecho del niño, y no un esfuerzo del progenitor.

Además, el fallo destacó que el padre no cumplía un rol activo —ni económico ni afectivo— en la crianza: no participaba de la vida cotidiana del menor, ni contribuía regularmente. En cambio, la madre acreditó que asumía sola todos los costos vinculados al cuidado, la educación, la alimentación, la salud, la vestimenta y los traslados.

También se tuvo en cuenta la situación socioeconómica de ambas partes: la mujer, aunque con ingresos inestables y tras un incendio en su lugar de trabajo, continuaba con sus estudios universitarios y sostenía sin ayuda externa los gastos del niño. El hombre, en cambio, no demostró fuente de ingresos estable ni presentó documentación laboral.

Una cuota ajustada a la canasta de crianza

En consecuencia, la jueza fijó una cuota alimentaria mensual equivalente al costo de una canasta de crianza para un niño de entre 6 y 12 años. Estableció además que la obligación se mantendrá hasta que el menor cumpla 21 años, salvo una futura modificación judicial.

El fallo reafirma un principio aplicado recientemente en otros tribunales: aunque un progenitor no tenga empleo registrado o ingresos formales —como en decisiones anteriores— debe cumplir con su obligación alimentaria.

La decisión del Juzgado Multifueros de El Bolsón pone de relieve que los subsidios estatales reconocidos a un hijo no pueden considerarse un reemplazo al deber material del progenitor, y vuelve a inscribir la cuota alimentaria dentro del marco de responsabilidad parental previsto por el derecho.

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