ARCA implementó cambios clave en el régimen de Ganancias para trabajadores en relación de dependencia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este miércoles 30 de abril modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que impactan tanto a empleadores como a trabajadores en relación de dependencia.

Las medidas comprenden desde la reducción de anticipos hasta nuevos procedimientos simplificados para empleados, además de actualizaciones en escalas y deducciones mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC). También se incorporaron ajustes en los mecanismos de inscripción, liquidación anual y presentación de declaraciones patrimoniales.

Uno de los puntos destacados es la reducción del régimen de anticipos para empresas, que pasa de 12 a 9 pagos anuales. Las bases de cálculo —incluyendo deducciones personales y escalas— se actualizarán mediante el IPC. En forma excepcional, para el ejercicio 2025 se tomará el índice correspondiente al período septiembre-diciembre de 2024.

Procedimiento simplificado para trabajadores

En caso de que el empleador no retenga correctamente el impuesto por error u omisión, el trabajador podrá ingresar el saldo faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Este mecanismo no requiere inscripción en el impuesto ni la presentación de declaración jurada anual. Según lo dispuesto por ARCA, este nuevo procedimiento busca reducir la carga administrativa sobre los empleados.

El esquema contempla tres modalidades de inscripción al impuesto. Será obligatoria si el empleador no retuvo correctamente y no aplica el procedimiento simplificado. También puede ser voluntaria si el trabajador desea computar deducciones adicionales. La tercera vía es la simplificada, siempre que se cumpla con los requisitos del nuevo procedimiento y el empleador entregue el formulario F.1359.

En cuanto a la liquidación anual, se redefinieron los criterios para la presentación del formulario 1359. Este será obligatorio cuando las rentas brutas del trabajador igualen o superen ciertas deducciones legales, o cuando no se haya efectuado la retención correspondiente del impuesto.

Declaraciones patrimoniales y régimen especial

El nuevo esquema también actualiza el umbral para presentar la declaración jurada informativa de bienes personales. A partir de ahora, deberán cumplir con esta obligación quienes registren ingresos brutos iguales o superiores a $150.000.000. Este monto será ajustado anualmente según el IPC.

Por otra parte, los empleados adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales (REIBP) estarán exentos de presentar declaraciones informativas durante los períodos fiscales 2024 a 2027. Esta disposición se encuentra en línea con lo establecido por la Ley 27.743.

Finalmente, ARCA estableció que la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025. El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que el plazo es “escaso”, dado que “con el 1 de mayo como feriado y el 2 como día no laborable, muchas empresas solo contarán con cinco días hábiles para cumplir con la obligación”. En ese sentido, propuso “extender el plazo hasta el 16 de mayo”.

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