
La Justicia concluyó que la conducta de la peatona interrumpió el nexo causal y desestimó el reclamo indemnizatorio por el accidente ocurrido en una zona urbana con tránsito.
El fallo por un atropello en El Bolsón puso el foco en cómo ocurrió el cruce: una mujer fue embestida mientras atravesaba la calle fuera de la senda peatonal y entre autos estacionados, en una zona urbana con tránsito, donde la visibilidad estaba reducida.
La secuencia fue reconstruida en el expediente judicial a partir de testimonios y pruebas médicas. El análisis ubicó el momento clave en el cruce a mitad de cuadra, en un punto donde la visibilidad estaba limitada por los vehículos estacionados y en una zona con tránsito.
Testigos presenciales señalaron que el conductor realizó una maniobra de frenado antes del impacto. También indicaron que la mujer llevaba auriculares y que el sonido se escuchaba desde el exterior cuando la asistieron tras la caída.
La peatona fue atendida en el lugar y luego trasladada al hospital de El Bolsón. Allí se le diagnosticaron traumatismos, luxación de hombro derecho y otras lesiones, con indicación de inmovilización y tratamiento médico.
El reclamo judicial y la respuesta del conductor
A partir del episodio, la mujer inició un reclamo en el que atribuyó la responsabilidad al conductor. Lo acusó de circular a exceso de velocidad y solicitó una indemnización por distintos conceptos, entre ellos incapacidad, gastos médicos, daño moral y daño psíquico.
El conductor, junto con la titular registral del vehículo y la aseguradora citada en garantía, rechazó esa versión. Sostuvo que la mujer cruzó de manera imprevista, fuera del lugar habilitado y sin adoptar precauciones, lo que le impidió evitar el impacto.
Durante el proceso, el juez analizó la prueba testimonial, la historia clínica y los informes médicos incorporados al expediente. En ese marco, tuvo por acreditado que el cruce se produjo a mitad de cuadra y entre autos estacionados, lo que dificultaba la visibilidad.
También valoró el uso de auriculares a un volumen que, según los testimonios, impedía percibir los sonidos del entorno al momento del cruce.
El análisis judicial y la resolución del caso
El caso fue examinado bajo el régimen de responsabilidad por la intervención de cosas riesgosas, aplicable a los accidentes de tránsito. En ese esquema, el conductor puede quedar exento de responsabilidad si se acredita una causa ajena, como el hecho de la víctima.
En cuanto a la velocidad del vehículo, el fallo indicó que no se acreditó el exceso señalado por la mujer. Por el contrario, los testimonios describieron una circulación moderada y un intento de frenado previo al impacto.
Con esos elementos, la resolución concluyó que la conducta de la peatona interrumpió el nexo de causalidad y constituyó la causa del accidente. En consecuencia, se rechazó el reclamo indemnizatorio sin analizar los rubros solicitados. La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

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