
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), incorporado en la reforma laboral aprobada en febrero. El nuevo esquema modifica el sistema de cobertura de indemnizaciones para trabajadores registrados del sector privado y entrará en vigencia el 1 de noviembre.
A través de una serie de publicaciones realizadas esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta incluida en la reforma laboral aprobada a finales de febrero mediante la Ley de Modernización Laboral. La medida establece un nuevo esquema para afrontar las indemnizaciones y obligaciones laborales de trabajadores registrados del sector privado.
El decreto define cómo se conformarán y administrarán los fondos, quiénes estarán alcanzados por el sistema, de qué manera se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.
La normativa alcanza a empleadores del sector privado, con excepción de las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las correspondientes al sector público. Para adherir al sistema, cada empleador deberá constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La cobertura solo alcanzará a trabajadores registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo laboral. Además, la cobertura mínima deberá ajustarse a criterios de suficiencia, liquidez y diversificación, que serán revisados de manera periódica según el contexto económico y laboral.
Cómo se realizarán los aportes al FAL
El procedimiento establece que cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir una cuenta individual y obtener un identificador único denominado “ID FAL”. A partir de allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente mediante la declaración unificada de la seguridad social.
Si el empleador no informa el ID FAL dentro del plazo de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso para garantizar la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.
Las contribuciones deberán declararse y abonarse mensualmente. Según establece el decreto, esos aportes serán deducibles del impuesto a las ganancias y permitirán una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo en los casos en que la obligación de contribuir se encuentre suspendida.
Las inversiones de los fondos estarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados en la Argentina. Además, la comisión total por administración no podrá superar el uno por ciento anual de los activos.
Qué ocurrirá cuando se produzca una desvinculación laboral
Ante una desvinculación cubierta por el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. Luego, la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la indemnización directamente a su cuenta.
El plazo máximo para concretar la transferencia será de cinco días hábiles. No obstante, la responsabilidad por el cálculo de la indemnización continuará siendo exclusivamente del empleador.
El régimen también incorpora mecanismos de portabilidad para trasladar fondos entre entidades habilitadas y contempla procedimientos para reorganizaciones societarias, cesión de personal o transferencia de establecimientos. En caso de disolución o extinción de una cuenta, los recursos solo podrán ser transferidos al empleador cuando no existan contingencias laborales pendientes y luego de la verificación de las autoridades competentes.
Multas y fecha de entrada en vigencia
El decreto prevé sanciones para quienes incumplan la obligación de aportar al FAL. En esos casos, se aplicarán multas y ARCA podrá avanzar con la ejecución fiscal correspondiente. Los recursos obtenidos por sanciones serán destinados a los subsistemas de la seguridad social. Además, las cuentas del FAL estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios y contarán con mecanismos de confidencialidad y seguridad para el intercambio de información entre organismos.
Una de las definiciones centrales de la reglamentación es la fecha de implementación. Aunque en los últimos meses se especulaba con una puesta en marcha durante junio, el decreto establece que el nuevo sistema de indemnizaciones comenzará a regir desde el 1 de noviembre.

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