
La Cámara Primera del Trabajo responsabilizó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incumplimientos que derivaron en la muerte de un empleado en Bariloche. La familia recibirá una indemnización superior a 910 millones de pesos.
Un trabajador falleció mientras ascendía al Refugio Frey en Bariloche para cumplir con su jornada laboral. Lo hacía en condiciones climáticas extremas, sin ropa técnica, medios de comunicación ni acompañamiento.
Aunque prestaba tareas desde diciembre de 2021, su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, un día antes del fallecimiento, y la baja fue informada minutos después. La maniobra fue considerada como un intento de encubrir responsabilidades.
Cadena de incumplimientos
La investigación judicial reveló incumplimientos por parte del empleador y determinó que la ART no cumplió con sus obligaciones de control, prevención ni asistencia. La sentencia expuso que ninguna medida de protección había sido garantizada, pese a un alerta meteorológica vigente.
El cuerpo del trabajador apareció dos días después, a pocos metros del refugio, y la causa de muerte fue hipotermia.
Testimonios y documentación confirmaron que trabajaba de manera regular bajo órdenes directas, con jornadas extensas y un salario por debajo de los convenidos.
El empleador negó la relación laboral, aunque presentó documentación de alta laboral y constancias de seguro, contradiciéndose frente a la falta de registros y libros de sueldos.
Responsabilidad del Club Andino
El Club Andino Bariloche, titular de la concesión del refugio, también fue demandado. A través del contrato con el empleador, había delegado la explotación del espacio, y la cláusula novena lo desligaba de toda responsabilidad laboral.
El Tribunal avaló ese esquema, aunque lo mencionó como parte de un funcionamiento sin controles.
Ambas partes –empleador y Club– firmaron un acuerdo conciliatorio con los padres del trabajador, homologado por la justicia.
A partir de allí, la causa continuó únicamente contra la ART.
Condena a la aseguradora
La ART admitió que el fallecimiento ocurrió en ocasión del trabajo, pero no inició los trámites exigidos por ley. Tampoco realizó tareas de prevención, capacitación ni evaluación de riesgos, ni inspeccionó el refugio ni ofreció respuestas rápidas.
Meses después, promovió una demanda de consignación judicial, alegando que los padres del trabajador no habían aceptado un pago a cuenta. Esta estrategia fue rechazada.
El tribunal concluyó que la ART incumplió sistemáticamente sus deberes esenciales, tanto antes como después del hecho, y aplicó el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que litigó con conocimiento de su falta de razón.
La condena incluye indemnización legal, compensación adicional y agravamiento por conducta dolosa, por un monto que supera los 910 millones de pesos.
Fallo y apelaciones
El fallo detalló la cadena de omisiones que derivaron en la muerte del trabajador: ausencia de registro, incumplimiento de deberes básicos, aislamiento en condiciones hostiles y pasividad de los organismos intervinientes.
La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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