El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional

La nueva resolución publicada en el Boletín Oficial reemplaza la prohibición vigente y redefine el régimen de control bajo la órbita del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.

El Gobierno de Javier Milei oficializó una resolución que habilita la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, medida que pone fin a la restricción previa sobre este tipo de armamento. Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, el RENAR será la autoridad encargada del control y la aplicación del nuevo régimen, que reemplaza al esquema anterior.

El cambio implica que los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

De acuerdo con la disposición, el objetivo del nuevo esquema es sustituir la prohibición por un sistema de control más preciso, enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad del material.

Requisitos para obtener la autorización

La resolución establece una serie de condiciones para acceder a la autorización especial. Los solicitantes deberán acreditar la identificación precisa del arma, con datos como tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.

También deberán contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, considerado un sistema de almacenamiento seguro aprobado por la autoridad, y presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.

El trámite exigirá abonar una tasa equivalente al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), además de demostrar usos deportivos comprobados, ya sea mediante la certificación de una entidad de tiro, la participación en certámenes deportivos o la solicitud avalada por una institución habilitada.

Asimismo, los aspirantes no podrán tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR, y deberán contar con al menos cinco años de antigüedad como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional.

Un cambio de régimen en la administración de armas

El texto oficial también detalla una reorganización institucional en el control de armas y explosivos. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, asumiendo la plena aplicación y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.

La medida deroga varias disposiciones del antiguo RENAR —entre ellas las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09— con el fin de consolidar un único régimen legal centralizado en la nueva autoridad.

Este cambio busca unificar los procedimientos y controles, estableciendo un sistema administrativo renovado que regule las autorizaciones, el almacenamiento y el seguimiento del armamento registrado en el país.

Antecedentes y alcance de la medida

En junio de este año, el Gobierno ya había dado un primer paso al derogar un decreto de la década de 1990 que restringía la compra y transferencia de fusiles semiautomáticos. En ese momento, solo el Ministerio de Defensa podía autorizar excepciones, algo que rara vez ocurría.

Con la resolución actual, se habilita el mecanismo formal para adquirir y poseer estos fusiles, siempre dentro del marco regulado por el RENAR y con justificación deportiva comprobable.

El nuevo régimen redefine el acceso a este tipo de armas en el país, manteniendo bajo control estatal su trazabilidad y uso, y estableciendo un sistema que combina autorización, fiscalización y registro permanente de cada usuario habilitado.

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