
La medida fue reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación a partir del DNU 366/2025. Las emergencias seguirán siendo atendidas de inmediato, sin importar la situación migratoria.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. A partir de la medida, los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud o realizar el pago previo para acceder a prestaciones no urgentes.
La disposición deriva del DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones. La resolución fue formalizada en el Boletín Oficial mediante el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.
Según el nuevo esquema, cuando la persona tenga un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la prestación a la aseguradora. Si no cuenta con cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención programada.
Las emergencias, en cambio, seguirán estando garantizadas para todas las personas, independientemente de su situación migratoria. La normativa establece que no podrán ser negadas ni demoradas por trámites administrativos.
Qué atenciones quedan exceptuadas del pago previo
El procedimiento considera emergencia a toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital. La lista incluye infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, entre otros cuadros.
También contempla paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock, convulsiones persistentes, quemaduras extensas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
Si al momento del ingreso existen dudas sobre si una situación constituye una emergencia, deberá prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. La clasificación entre emergencia y atención habitual será competencia exclusiva del profesional de salud a cargo.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros. En tanto, los residentes permanentes continuarán accediendo al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos mediante la presentación del DNI.
Cómo funcionará el pago de las prestaciones programadas
Para consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros sin cobertura, el área de facturación deberá calcular primero el costo de la prestación según el nomenclador vigente. Luego, el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas.
Una vez efectuado el pago, Tesorería emitirá un comprobante que será el documento válido para que el personal médico o técnico realice la prestación. Los valores serán los establecidos por el nomenclador vigente de cada institución.
En el caso de pacientes con seguro de salud, el hospital deberá conformar un legajo con la documentación correspondiente, incluyendo pasaporte o DNI extranjero y tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher. También deberá incorporarse una declaración jurada de cobertura internacional y los datos de contacto de la aseguradora.
Cuando exista cobertura, el establecimiento deberá notificar el ingreso a la compañía dentro de las primeras 24 horas y emitir una factura electrónica de exportación de servicios. La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del hospital; vencido ese período sin pago, podrán iniciarse acciones judiciales de cobro.
Qué cambió con el DNU 366/2025
El DNU 366/2025 modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y estableció tres reglas en materia sanitaria: atención obligatoria en emergencias para todos los extranjeros, igualdad de acceso para los residentes permanentes y cobro de la atención habitual para extranjeros sin residencia permanente mediante seguro o pago previo.
El decreto también estableció nuevos requisitos vinculados con la residencia, entre ellos la acreditación de medios económicos suficientes para subsistir en el país y la ausencia de antecedentes penales que puedan motivar el rechazo de la solicitud.

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