Intoxicación en escuela de Buenos Aires Chico: la Cámara absolvió al gasista

La Cámara Penal revocó la condena contra el gasista juzgado por la intoxicación con monóxido de carbono en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico. El tribunal resolvió por mayoría que no había pruebas suficientes para sostener la responsabilidad penal del acusado.

La Cámara Penal absolvió al gasista que había sido condenado en primera instancia por la intoxicación masiva con monóxido de carbono ocurrida en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico, en un fallo dividido que revirtió la resolución dictada en agosto de 2025.

El profesional había sido condenado por el delito de lesiones leves culposas, luego de un juicio impulsado por la Fiscalía de Lago Puelo. La causa investigó el episodio que afectó a un grupo de estudiantes y docentes tras una emanación de gas tóxico dentro del establecimiento educativo.

Tras la impugnación presentada por la defensa, el tribunal revisor resolvió por mayoría —dos votos contra uno— dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Los jueces que integraron el voto mayoritario concluyeron que las pruebas reunidas no permitían sostener la responsabilidad penal del imputado más allá de toda duda razonable.

Para la mayoría de la Cámara, los acuerdos probatorios alcanzados durante el proceso no fueron suficientes para descartar la duda razonable a favor del acusado. Además, consideraron que faltaron pericias para verificar si la intervención del gasista fue la causa directa de la falla que derivó en la emanación de monóxido de carbono.

El voto de la minoría y las convenciones probatorias

El voto en disidencia coincidió con el criterio adoptado por el juez de primera instancia respecto del alcance de las llamadas convenciones probatorias, es decir, los acuerdos entre fiscalía y defensa para considerar acreditados determinados hechos sin necesidad de producir prueba durante el debate.

Según el magistrado que votó en minoría, esos acuerdos permitieron tener por probados aspectos centrales de la acusación y no podían ser relativizados posteriormente por la defensa.

En ese sentido, el fallo sostuvo: “Entonces tenemos un modo, o una mecánica que explica cómo ingresó el monóxido a la escuela, sabemos que 77 personas se intoxicaron, y la defensa reconoció que la intoxicación “se produjo a raíz de” la caldera que colocó Cottet sin seguir las reglas previstas por la normativa. Es a partir de ello, que la relación causal entre la conducta atribuida al imputado y el resultado lesivo ha quedado jurídicamente establecida desde el punto de vista de la causalidad natural u ontológica”, según el voto en disidencia.

El magistrado también entendió que la Fiscalía acreditó que el gasista omitió requisitos exigidos por el ente regulador para habilitar la obra, supervisarla y verificar que estuviera en condiciones de funcionamiento antes de ponerla en marcha.

Qué sostuvo la Cámara sobre la responsabilidad penal

Para el sector minoritario del tribunal, la prueba reunida durante el juicio alcanzaba para sostener la condena por lesiones leves culposas, al considerar que existió negligencia o impericia en el ejercicio profesional del matriculado.

Sin embargo, la mayoría de la Cámara concluyó que no se reunieron los elementos necesarios para mantener una condena penal y resolvió absolver al acusado, revocando así la sentencia que había sido dictada en agosto de 2025 por la Justicia de primera instancia.

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