La Corte Suprema revocó un fallo y volvió a habilitar la venta de tierras rurales a extranjeros sin los límites de la Ley de Tierras

La decisión dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La Corte sostuvo que el CECIM no estaba legitimado para impulsar la demanda y que no existía un caso o controversia concreto.

La Corte Suprema de Justicia integrada por Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti
30 septiembre, 2026 Agencia Noticias INTERÉS GENERAL

La Corte Suprema de Justicia revocó este miércoles el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, con lo que volvió a quedar vigente la norma que derogó la Ley de Tierras Rurales y sus límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

El artículo 154 del megadecreto firmado al inicio del gobierno de Javier Milei había sido cuestionado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La organización había planteado una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma, al considerar que afectaba la soberanía nacional.

La Corte Suprema entendió que los excombatientes no estaban legitimados para promover la demanda y que tampoco se configuraba un caso o controversia en los términos exigidos para la intervención judicial. La sentencia lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Qué límites quedan sin efecto

Con la derogación de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, quedan sin vigencia los límites que establecía esa normativa para la propiedad extranjera.

Hasta ahora regía un límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y otro que impedía que un mismo titular extranjero tuviera más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, esas restricciones dejan de aplicarse.

La decisión de la Corte se produce después de que el gobierno de Javier Milei intentara modificar la legislación sobre tierras rurales en el Congreso. El 5 de agosto, el Ejecutivo retiró el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado tenía previsto debatir al día siguiente.

La iniciativa había tenido dieciséis versiones, pero no consiguió los votos necesarios. El rechazo público de los gobernadores Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua, junto con la convocatoria de distintos sectores sociales a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”, precedieron al retiro del capítulo.

El argumento de la Corte sobre el CECIM

El conflicto judicial comenzó luego de que el CECIM La Plata promoviera una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/23. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley.

Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación al considerar que la agrupación no tenía legitimación para formular el reclamo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, admitió la demanda, volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó reinscribir la causa como colectiva.

La Corte Suprema sostuvo ahora que los excombatientes no estaban legitimados para promover la acción. El tribunal señaló que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

Además, los jueces aclararon que la decisión “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia” y que “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”.

Qué dijo la Corte sobre la soberanía

La agrupación de veteranos había sostenido que la derogación de la Ley de Tierras Rurales afectaba la soberanía que defiende en sus estatutos. La Cámara Federal de La Plata había aceptado ese argumento al considerar que “la soberanía nacional es un bien colectivo” y que, por lo tanto, existía “un derecho de incidencia colectiva”.

La Corte rechazó esa interpretación y sostuvo que “carece de todo fundamento”. Según el tribunal, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y debe entenderse “como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación” dentro de un determinado ámbito espacial, por lo que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo”.

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