
La Cámara Penal confirmó las condenas por vejaciones agravadas a tres policías, uno de ellos también por falsedad documental, y ajustó las penas para respetar el principio de reformatio in pejus.
La Fiscalía de Lago Puelo informó que, tras un extenso proceso judicial, se fijó la pena definitiva para tres policías condenados por vejaciones agravadas, uno de ellos además por falsedad documental.
El organismo investigó, llevó a juicio, obtuvo condena y resistió los recursos presentados por las defensas de los acusados. La Cámara Penal intervino por segunda vez en el caso, luego de revisar los planteos de la defensa.
El principio de “reformatio in pejus”
El eje de esta segunda intervención judicial fue el principio procesal de reformatio in pejus, una garantía fundamental del sistema de justicia. En términos simples, significa la “prohibición de reformar para peor”: si solo el condenado apela una sentencia, el tribunal que revisa el caso no puede empeorar su situación.
Esta regla busca proteger el derecho a la defensa, evitando que una persona sea castigada por ejercer su derecho a recurrir una condena.
La secuencia del caso
- La Fiscalía obtuvo la condena de los imputados al finalizar el juicio unipersonal. El juez impuso, además de la pena de prisión, cinco años de inhabilitación especial.
- La defensa presentó un recurso ante la Cámara Penal. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia, declarando a Cristian Claudio Alí y Jorge Denis Cárdenas autores responsables de vejaciones agravadas por el empleo de violencia, y a Adolfo Emanuel Carrasco autor de vejaciones agravadas por el empleo de violencia en concurso ideal con falsedad documental. Además, ordenó realizar una nueva audiencia de cesura (para determinar la pena) ante otro juez.
- En esa instancia, la jueza Silvana Vélez impuso a Carrasco una pena de inhabilitación de cinco años y seis meses, es decir, seis meses más que la condena original que el imputado había apelado.
La Cámara Penal resolvió que no podía aumentarse una pena tras un recurso del propio condenado, por lo que corrigió el error y redujo la inhabilitación a cuatro años y seis meses, garantizando que el resultado final no fuera más severo que el inicial.
La discusión sobre la pena conjunta
En su defensa, los abogados plantearon que el Ministerio Público Fiscal no había solicitado expresamente la pena accesoria de inhabilitación especial, y que, por lo tanto, el juez se habría excedido al imponerla.
Sin embargo, los jueces, tal como sostuvo la Fiscalía, explicaron que la “inhabilitación especial por el doble tiempo” de la condena no es una opción discrecional, sino una consecuencia legal obligatoria para el delito de vejaciones agravadas.
El tribunal aclaró además que, en estos casos, la prisión y la inhabilitación no son penas separadas, sino una “pena conjunta e indivisible” que debe aplicarse acumulativamente.
Condenas definitivas
Las penas finales establecidas por la Cámara Penal fueron las siguientes:
- Cristian Claudio Alí: 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional.
- Jorge Denis Cárdenas: 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional.
- Adolfo Emanuel Carrasco: 2 años y 9 meses de prisión en suspenso y costas.
Además, se impuso a los tres condenados una inhabilitación especial de 4 años y 6 meses para desempeñarse en fuerzas de seguridad de la provincia del Chubut.

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