Sobreseyeron a un policía que mató a un poblador de Mallín Ahogado durante un allanamiento

La Justicia rionegrina consideró que el oficial actuó en “legítima defensa” cuando disparó contra un hombre e hirió gravemente a su hijo durante un procedimiento policial en agosto de 2024.

Un oficial de la Policía de Río Negro fue sobreseído tras haber matado de dos balazos a un poblador e hirido de gravedad a su hijo durante un allanamiento en Mallín Ahogado, en El Bolsón. La decisión fue tomada este miércoles por el juez de garantías Víctor Gangarrosa, quien consideró justificado el accionar del uniformado Néstor Lamadrid bajo el argumento de “legítima defensa”.

La fiscal adjunta Daniela Ortiz Celoria fue quien propuso el sobreseimiento, al resolver no sostener la acusación por homicidio calificado y lesiones graves. Sostuvo que las pericias, informes y testimonios reunidos durante más de un año demostraron que el policía actuó con “justificación plena” y que las heridas mortales ocasionadas “no constituyen delito”.

Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2024, cuando Lamadrid encabezó una comisión policial que se presentó en una vivienda del callejón Inalef, con la orden de detener a Emanuel Mol Villa.

El desarrollo del operativo

Según la versión de la fiscalía, Mol Villa intentó escapar, pero fue alcanzado e inmovilizado por Lamadrid. En ese momento, su padre, Juan Carlos Villa, se habría acercado “con un cuchillo de grandes dimensiones”.

El policía, al verse amenazado, efectuó dos disparos a corta distancia, que impactaron en el rostro y tórax de Villa, causándole la muerte.

Luego, el hijo del fallecido habría intentado atacar al agente con otra arma blanca, lo que motivó un tercer disparo que le provocó lesiones graves.

Celoria señaló que, tras la recolección de pruebas, incluida el acta de procedimiento a cargo de Gendarmería, se determinó que Lamadrid actuó “en forma justificada, en cumplimiento del deber y en defensa propia”.

Argumentos de la fiscalía

La fiscal sostuvo que el policía advirtió a los Villa antes de disparar con la frase “tranquilos muchachos”, según consta en un video incorporado al expediente.

Explicó que el hecho de no apuntar a las piernas o brazos no puede interpretarse como intención de matar, ya que los instructivos policiales establecen que en una situación de peligro debe dispararse “al centro de masa”, es decir, al tronco.

Celoria concluyó que la reacción de Lamadrid fue “necesaria y proporcional”, al encontrarse rodeado por dos personas armadas y ante un “peligro inminente”.

De esa manera, la fiscalía desistió de la acusación y pidió el sobreseimiento, con la adhesión del defensor Damián Torres, quien afirmó que el efectivo dio la voz de alto antes de efectuar los disparos.

Postura de los querellantes

Los abogados querellantes Maximiliano Geido y Ezequiel Palavecino se opusieron al sobreseimiento, señalando que una de las peritos sólo presentó resultados preliminares y que las dudas existentes debían debatirse en juicio oral.

Nos da una secuencia fáctica muy distinta a la que usó la acusación”, dijo Palavecino, quien acusó a la fiscal de realizar “un recorte selectivo de la evidencia” y de no cumplir con su deber de objetividad.

El letrado afirmó que lo ocurrido fue “un fusilamiento” y lo enmarcó en el extremo de la violencia institucional.

Aseguró que la resistencia de Mol Villa dentro de su propiedad no constituye delito, ni tampoco la portación de un cuchillo, ya que “estaban comiendo un asado”. Consideró que la causal de justificación no está acreditada.

Decisión judicial y continuidad del caso

El juez Gangarrosa no hizo lugar a los planteos de los querellantes y respaldó “la decisión de la fiscalía de no seguir adelante”.

Dispuso el sobreseimiento de Néstor Lamadrid, aunque aclaró que la parte querellante puede continuar con el caso mediante recursos en instancias superiores.

De esa forma, el magistrado subrayó que se mantiene el derecho de las víctimas a impugnar la resolución y buscar una revisión judicial del fallo.

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