Techo Digno en Cipolletti: rechazan la prescripción de la causa en la que están imputados Baratti y Tortoriello

La jueza Alejandra Berenguer desestimó los pedidos de sobreseimiento presentados por las defensas de los exintendentes y empresarios imputados, y la causa continuará en etapa intermedia.

La jueza Alejandra Berenguer rechazó los planteos de prescripción solicitados por los exintendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, junto con tres empresarios y una excontadora municipal, en el marco de la causa Techo Digno. El caso analiza presuntas irregularidades en la ejecución de obras habitacionales financiadas con fondos públicos.

La magistrada también desestimó un pedido de nulidad de la acusación y un planteo para modificar la calificación legal propuesto por una de las defensas.

En su resolución, Berenguer sostuvo que la acción penal no se extinguió, debido a que uno de los imputados continúa ejerciendo un cargo público, lo que activa la suspensión del plazo de prescripción previsto en el artículo 67 del Código Penal.

La jueza indicó que esta interpretación resulta aplicable según la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Origen de la causa

La causa se originó en Cipolletti tras la implementación del programa Techo Digno, mediante un convenio entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El acuerdo incluía la construcción de más de 400 viviendas, adjudicadas a empresas privadas. La acusación sostiene que, durante dos gestiones municipales, se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras.

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado.

A Lucila Chiocconi, Arturo Rubén Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del primer delito.

Los planteos de prescripción

Las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción. El defensor Rafael Ángel Cuchinelli, en representación de Baratti, afirmó que habían transcurrido más de seis años desde que su asistido dejó la función pública. También planteó que los hechos no configuraban peculado, porque —según su postura— “los fondos nunca salieron del ámbito municipal” (fuente: defensa de Baratti).

Por su parte, el defensor Gustavo Eduardo Palmieri, en representación de Tortoriello, alegó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016 y sostuvo que su defendido no conservaba influencia sobre la administración del programa, ya que las obras habían pasado al IPPV.

El resto de los defensores —Juan Ignacio Scianca, Juan Luis Vincenty, Carlos Alberto Gadano e Iván Martín Chelia— adhirieron a los argumentos y solicitaron el sobreseimiento por extinción de la acción penal.

La jueza rechazó los planteos y sostuvo que ambos hechos se desarrollaron bajo un mismo marco contractual, asociado al acuerdo ACU 813/2015.

Argumentos del rechazo

Berenguer consideró que la continuidad en el ejercicio de cargos públicos por parte de uno de los imputados —en este caso, Tortoriello— impidió la prescripción. También rechazó el pedido de cambio de calificación impulsado por la defensa de Baratti, que propuso encuadrar el hecho como malversación de caudales públicos.

La magistrada señaló que no había elementos suficientes para modificar la imputación y aclaró que la cuestión podrá reevaluarse durante el juicio.

Asimismo, la jueza desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal, presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello, quienes habían sostenido que la Fiscalía cambió su teoría del caso al describir los hechos como una única maniobra. Berenguer sostuvo que “no se alteró la plataforma fáctica ni se vulneró el derecho de defensa” (fuente: resolución judicial).

Qué sigue en el proceso

La investigación permanecerá en etapa intermedia y continuará rumbo al juicio, donde se analizarán las pruebas reunidas hasta el momento.

Todos los imputados carecen de antecedentes penales registrables, según informó la Fiscalía durante la última audiencia.

La resolución no quedó firme y podrá ser revisada por otras instancias del fuero penal.

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