
La Justicia laboral de Bariloche consideró que las secuelas en el dedo meñique y la rodilla derecha estaban vinculadas con el accidente y ordenó a Provincia ART pagar una indemnización.
Un trabajador que se desempeñaba como administrador de una propiedad y realizaba tareas de reparación y mantenimiento sufrió un accidente cuando subió al techo de un galpón para ajustar unas chapas sueltas. Una fuerte ráfaga de viento le hizo perder la estabilidad y cayó al suelo.
Tras el accidente, Provincia ART aceptó el siniestro y comenzó a otorgarle prestaciones médicas. Meses después recibió el alta, pero cuestionó esa decisión ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El planteo tuvo resultado favorable y debió continuar con el tratamiento.
Más adelante recibió una nueva alta médica, esta vez con reconocimiento de secuelas. El caso pasó a la Comisión Médica, que determinó una incapacidad laboral del 4,89% derivada del accidente.
El trabajador consideró que ese porcentaje no contemplaba todas las consecuencias de la caída y presentó una demanda contra Provincia ART en el fuero laboral de Bariloche. En su reclamo cuestionó la incapacidad fijada en la instancia administrativa y pidió una indemnización acorde con las lesiones que atribuía al accidente.
La discusión por la lesión en la rodilla
La aseguradora se opuso a la demanda y defendió lo resuelto por la Comisión Médica. El debate quedó centrado en determinar el grado de incapacidad y, especialmente, si la lesión en la rodilla derecha podía vincularse con la caída desde el techo.
Durante el proceso se realizó una pericia médica que confirmó las limitaciones funcionales en el dedo meñique derecho. Respecto de la rodilla, la especialista señaló que no podía establecer con certeza el vínculo con el accidente porque no existían estudios por imágenes realizados inmediatamente después de la caída.
Sin embargo, la falta de estudios cercanos al accidente no fue considerada suficiente para descartar la lesión de rodilla. Entre los elementos analizados se tuvo en cuenta que el traumatismo en esa zona había sido denunciado previamente y que también figuraba durante el trámite ante la Comisión Médica.
A esto se sumó que no existían antecedentes que demostraran una lesión previa ni otro accidente posterior que permitiera explicar el cuadro. El tribunal consideró que la relación entre un accidente y sus secuelas no puede establecerse únicamente a partir de la existencia de un estudio médico inmediato.
La Justicia elevó el porcentaje de incapacidad
La resolución señaló que deben analizarse en conjunto las características del hecho, los antecedentes clínicos, las denuncias realizadas y las conclusiones de las evaluaciones médicas.
También se contempló que la eventual existencia de un componente previo o degenerativo no descarta necesariamente una reparación. Si un accidente laboral desencadena o agrava una dolencia, sus consecuencias pueden quedar comprendidas dentro de la cobertura.
Tras analizar las pruebas, el tribunal consideró vinculadas con la caída tanto las secuelas del dedo meñique derecho como las de la rodilla derecha. Con la aplicación de los factores de ponderación correspondientes, estableció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,8%, frente al 4,89% reconocido por la Comisión Médica.
Con ese resultado, se hizo lugar a la demanda y Provincia ART deberá abonar una indemnización calculada sobre el nuevo porcentaje de incapacidad. La suma definitiva surgirá de una liquidación de acuerdo con las pautas establecidas en la sentencia y con los intereses correspondientes.

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