
La Justicia confirmó una sanción de $2 millones contra una firma vinculada a Visa por incumplimientos en un servicio de asistencia al viajero contratado por una pareja de Comodoro Rivadavia.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una sanción de 2 millones de pesos contra la empresa Prisma Medios de Pago S.A.U., vinculada a Visa, por incumplimientos en un servicio de asistencia al viajero que dejó sin cobertura médica a una pareja chubutense durante un viaje al exterior.
El fallo ratificó la multa aplicada previamente por la Oficina de Defensa del Consumidor al considerar acreditada la falta de respuesta adecuada ante una emergencia de salud ocurrida fuera del país.
Según se indicó en la resolución judicial, el matrimonio contaba con un servicio de asistencia al viajero asociado a su tarjeta de crédito.
Sin embargo, ante la urgencia médica y pese a los reiterados pedidos realizados para activar la cobertura, no recibieron respuestas oportunas por parte de las empresas involucradas.
La pareja debió pagar los gastos médicos por su cuenta
De acuerdo con el fallo, la situación dejó al matrimonio en un “estado de incertidumbre absoluta”, incompatible con los derechos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, según sostuvo la Cámara.
Ante la falta de asistencia, la pareja de Chubut debió afrontar por sus propios medios gastos médicos para poder acceder a atención sanitaria en el exterior.
En el expediente fueron señaladas las empresas Prisma Medios de Pago S.A.U., AXA Assistance Argentina S.A. y Banco Santander Argentina S.A., firmas que intervenían en distintas etapas del servicio contratado.
Aunque Prisma argumentó durante el proceso que no mantenía una relación directa con los titulares de la tarjeta, el tribunal entendió que las compañías integraban un “entramado negocial único” frente al consumidor.
Cómo se definió la sanción de $2 millones
Los jueces remarcaron además que la legislación vigente establece una responsabilidad solidaria entre las empresas que participan de la cadena de comercialización y prestación del servicio.
La Cámara consideró que la multa de $2 millones resultaba razonable y proporcional a la gravedad del incumplimiento.
En la resolución judicial se explicó que las sanciones previstas por la normativa actual se calculan tomando como referencia el valor de la Canasta Básica Total para un “hogar tipo 3”.
Según los datos citados en el fallo, en marzo de 2026 la Canasta Básica Total alcanzaba los $1.112.710 y la escala legal habilita multas desde media canasta hasta 2.100 canastas básicas.
El tribunal cuestionó la conducta de las empresas
Otro de los aspectos señalados por la Cámara fue la actuación de las empresas durante el trámite administrativo impulsado por Defensa del Consumidor.
El tribunal indicó que las firmas no participaron de las audiencias conciliatorias convocadas y tampoco cumplieron medidas preventivas destinadas a resguardar la situación financiera de la pareja luego de los gastos afrontados en el exterior.
Con esta resolución, la Justicia dejó firme la sanción y ratificó la responsabilidad de las empresas ante incumplimientos en servicios de asistencia vinculados a tarjetas de crédito y cobertura para viajeros.

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