
El integrante de la Gremial de Abogados, Gustavo Franquet analizó el fallo de la Cámara de Casación que dejó sin efecto la condena por usurpación contra seis personas vinculadas a la ocupación de tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi. Sostuvo que la sentencia fue anulada por falta de pruebas y advirtió que aún podrían presentarse recursos ante la Corte Suprema.
El abogado Gustavo Franquet, integrante de la Gremial de Abogados, se refirió al reciente sobreseimiento de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Yéssica Bonnefoi y Matías Santana, quienes habían sido condenados por usurpación en una causa vinculada a la ocupación de tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi.
Tras conocerse la resolución de la Cámara de Casación, Franquet sostuvo que el fallo representa un avance para la defensa, aunque aclaró que el proceso judicial todavía podría continuar. “Más allá de que creemos que es irreversible, por supuesto lo consideramos un triunfo, un triunfo de toda la denuncia, de la resistencia de la comunidad y también de nuestro trabajo como gremial”, afirmó.
No obstante, explicó que todavía existe la posibilidad de nuevas presentaciones judiciales. “Ellos pueden presentar un recurso extraordinario ante la propia Cámara de Casación y, si no prospera, pueden ir en queja a la Corte. El sistema todavía contempla esas instancias”, indicó.
La falta de pruebas, eje de la resolución
Para el abogado, el aspecto central del fallo fue la ausencia de pruebas que acreditaran el delito de usurpación. “La Cámara de Casación anuló el fallo del juez Silva. Nosotros insistimos en que fueron condenados sin prueba y eso es fundamentalmente lo que dijo la Cámara de Casación”, sostuvo.
Franquet explicó que los tres jueces coincidieron en anular la condena, mientras que una mayoría resolvió directamente el sobreseimiento. Según señaló, la sentencia determinó que no estaba acreditado el despojo, elemento necesario para configurar el delito.
“Lo que dice la sentencia es que no está probado de ninguna manera que estas personas cometieron este despojo. Que estuvieran en el momento del allanamiento no quiere decir que fueran quienes despojaron el terreno. Eso hay que probarlo como hecho porque ese es el delito de usurpación”, afirmó.
La discusión sobre los conflictos territoriales
Durante la entrevista, Franquet sostuvo que la Cámara de Casación también analizó el contexto del conflicto territorial y el alcance de los reclamos de las comunidades indígenas. “Casación dijo muy claramente que este tipo de conflictos territoriales no pueden resolverse en sede penal y que estaba claro que la comunidad entendía que estaba ejerciendo un derecho”, expresó.
En ese sentido, sostuvo que el Estado argentino incumple obligaciones vinculadas a los derechos de los pueblos originarios. “El Estado argentino desconoce en los hechos el derecho de los pueblos originarios a acceder a la tierra y al territorio para desarrollar su cultura y su relación con la tierra”, afirmó.
El reclamo por el cumplimiento de la Constitución
Franquet vinculó la causa con el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas incorporado en 1994 y sostuvo que las obligaciones previstas aún no fueron cumplidas.
“Hace más de treinta años la Constitución reconoce derechos de los pueblos originarios y establece que el Estado debe asegurarles tierras para que puedan desarrollar su vida. La propia Corte Interamericana dijo que el Estado argentino incumplió con la legislación necesaria para garantizar ese derecho”, señaló.
En ese contexto, Franquet también hizo referencia al caso de Rafael Nahuel, el joven mapuche asesinado durante un operativo de la Prefectura Naval Argentina, junto a otras fuerzas como Gendarmería, en Villa Mascardi. “Rafael Nahuel nació y murió en esa realidad, en una realidad de derechos negados. Lo peor no es solamente que hayan asesinado a Rafael Nahuel, sino que por este camino van a nacer y van a morir cientos de integrantes de los pueblos originarios”, sostuvo el abogado al vincular ese hecho con el conflicto territorial y el reclamo por el cumplimiento de los derechos reconocidos a las comunidades indígenas.
Finalmente, cuestionó la utilización de la vía penal para abordar este tipo de conflictos. “Los conflictos por territorio de los pueblos originarios no se pueden resolver penalizando o criminalizando estos reclamos. Los jueces sostienen que existía un camino administrativo, pero la propia Corte Interamericana dijo que ese camino no existe”, concluyó.

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