La Legislatura aprobó el nuevo régimen para la faena, elaboración, traslado y comercialización de productos de origen animal. El artículo 15, que incorpora el procesamiento de fauna silvestre, fue aprobado por mayoría y generó cruces entre oficialismo y oposición.

La Legislatura de Río Negro aprobó en general el nuevo régimen para la faena y comercialización de productos de origen animal, que reemplazará la normativa vigente. La iniciativa regula la habilitación, el registro, la fiscalización y el control sanitario de establecimientos y transportes.
Uno de los puntos centrales del debate fue el artículo 15, aprobado por 25 votos a favor, 16 en contra y una abstención. La modificación incorpora el procesamiento de productos de fauna silvestre en establecimientos habilitados.
El organismo competente deberá definir las especies autorizadas, las temporadas, los cupos, las zonas y las vedas. El artículo generó cuestionamientos por la posibilidad de que se habilite la comercialización de especies nativas.
Fauna silvestre: qué establece el artículo 15
Durante el debate, Gustavo San Román defendió la incorporación del jabalí al sistema de procesamiento y destacó la importancia de contar con trazabilidad y alternativas para la elaboración artesanal.
Magdalena Odarda, en cambio, consideró que la medida representa un “retroceso ambiental”. Luciano Delgado Sempé, Alejandra Mas, Fernando Frugoni y Fabián Pilquinao acompañaron la aprobación general, aunque plantearon reparos sobre el artículo 15.
Frugoni propuso excluir a las especies nativas y limitar la norma a la fauna exótica. Soraya Yauhar sostuvo que las especies nativas quedarían sujetas a planes nacionales de manejo, mientras que Facundo López afirmó que la ley no modifica la protección de la fauna.
Claudio Doctorovich se abstuvo en la votación. La norma también establece que queda prohibida la comercialización de animales silvestres capturados mediante perros u otros métodos cruentos.
Jabalí y controles para el procesamiento
El nuevo régimen contempla que los animales silvestres que no sean trasladados vivos deberán ser sometidos al desangrado y la evisceración. También se regulan el cuereado, la higienización, el enfriamiento y la verificación sanitaria.
Daniel Lavayen, integrante por Río Negro de la Mesa Ejecutiva de Confederaciones Rurales Argentinas, señaló que la norma contempla las distintas realidades productivas de la provincia y destacó el control de la fauna, principalmente del jabalí.
“Es algo nuevo e interesante, porque en Río Negro existen distintas realidades, donde hay municipios como la Región Sur donde están pequeños productores, productores ovinos”, explicó Lavayen.
También sostuvo: “En Río Negro, tenemos la policía rural para que fiscalicen en rutas y caminos”. Sobre el jabalí, agregó: “Otra cosa nueva, que nos parece interesante, es todo lo que es el control de la fauna, principalmente lo que es el jabalí”.
Carne para autoconsumo: qué cambia para los productores
La ley permite el traslado de carne vacuna y ovina para autoconsumo por parte de productores registrados, siempre que cuenten con autorización, guía, cuero marcado o señalado, precinto sanitario, medio de transporte hermético y Guía de Tránsito No Comercial.
La documentación deberá incluir el origen, el destino, la especie, el tipo y la cantidad de carne, la fecha y los datos del vehículo. El traslado tendrá un plazo máximo de 48 horas y deberá validarse en el primer puesto caminero policial o sanitario.
La normativa aclara que este mecanismo no constituye un régimen comercial. La Provincia tendrá competencia sobre el tránsito provincial, mientras que los municipios y las comisiones de fomento intervendrán en el tránsito municipal.
Una ley que reemplaza un régimen de 35 años
El organismo competente podrá celebrar convenios con municipios y otras instituciones cuando no exista capacidad técnica suficiente. Los controles estarán a cargo de las áreas de Desarrollo Económico y Productivo, Salud y Policía.
La norma incorpora además una nueva categoría de establecimiento artesanal, destinada a quienes elaboren hasta 500 kilos diarios de producto terminado de faena o hasta 100 kilos de productos elaborados.
El régimen alcanza a productos de especies domésticas y silvestres, aves, pesca, moluscos, crustáceos, chacinados, salazones, conservas, lácteos y huevos.
Desde la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro celebraron la aprobación. Leandro Ballerini afirmó que se trata de “una normativa que incorpora varios de los planteos impulsados por la entidad para actualizar el marco regulatorio, facilitar la actividad de los productores y fortalecer la sanidad e inocuidad alimentaria”.
Ballerini también señaló: “Es el resultado de un trabajo de mucho tiempo junto a la Secretaría de Ganadería y otros organismos provinciales”. Y agregó: “Venimos trabajando desde hace varios años para modernizar leyes que impactan directamente en la producción”.
Lavayen consideró que la nueva norma reemplaza una legislación que llevaba 35 años y sostuvo: “En el común de la gente hay mucha aceptación de la nueva ley”. La Federación de Sociedades Rurales destacó que el nuevo marco puede facilitar la actividad productiva y generar nuevas oportunidades.

Sé el primero en comentar